miércoles, 4 de mayo de 2011

LOS SPIN DOCTORS


Los Spin Doctors no es un grupo musical. Se trata de los "hombres en la sombra" de los grandes líderes políticos. Toni Aira pone nombre y apellidos a asesores de insignes dirigentes.

Autor: Toni Aira
Editorial: UOC

miércoles, 23 de marzo de 2011

HIPOTÉTICA MODIFICACIÓN DEL RD 2099/1983

Zapatero saluda a S.M. el Rey de España Juan Carlos I
Precedencias del Estado

A continuación, realizamos un ejercicio de imaginación y proponemos los elementos más destacados, que debería contener una hipotética actualización de la normativa española de precedencias, recogida en el RD 2099/1983.

Antes de reseñar los elementos más destacados que configurarían la nueva regulación en materia de precedencias, señalamos los cauces que se seguirían para hacer posible la nueva norma, así como el resto de trabajos preparatorios. En este sentido, podrían distinguirse cinco fases fundamentales:
  1. La nueva legislación en materia de precedencias se materializaría en una ley de bases del ordenamiento protocolario nacional, que armonizaría toda la normativa existente en la materia (estatal, autonómica y local).
  2. El Estado regularía, mejorando el actual Real Decreto, el orden de autoridades, de su competencia, para todo el territorio nacional.
  3. Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, por su parte, deberían respetar el anterior orden y, además, establecer el suyo propio para la celebración de actos en el territorio de cada autonomía.
  4. Sería imprescindible un gran pacto nacional entre Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales, con el fin de crear un listado único “peinado” para la celebración de actos en las Comunidades Autónomas, que contasen con presencia de autoridades de todas las administraciones. De esta forma, quedarían definidas y reflejadas todas las posibles situaciones evitando, de esta manera, la utilización de listas alternativas no oficiales.
  5. Se crearía una Comisión Interdisciplinar compuesta por miembros de todas las administraciones públicas, del sector privado y que contase, igualmente, con la participación de los redactores del actual Real Decreto vigente. Dicha comisión sería la encargada de elaborar un borrador que serviría de base o embrión de la posterior legislación.
Fuentes: Asociación Española de Protocolo

domingo, 27 de febrero de 2011

ENTREVISTA A PEDRO ESCOBAR


Jesús Miguel Albarrán Alías entrevista al Coordinador de Izquierda Unida de Extremadura, Pedro Escobar, para uno de los trabajos de evaluación continua de la asignatura Comunicación Política y de Instituciones Públicas del curso de Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas en la Universitat Oberta de Catalunya. Se trata de entrevistar a un profesional del campo de la comunicación política para, posteriormente, debatir en el aula virtual, con el resto de compañeros, en torno a los temas abordados y las respuestas aportadas en cada uno de los cuestionarios.

Estimado paisano Jesús Miguel:
Antes de pasar a responder a las preguntas que me envías, quiero hacer algunas consideraciones previas:

En primer lugar agradecerte la oportunidad que me das de comunicarme con tus compañeros de la Universitat Oberta de Catalunya, donde seguro que no saben ni que existo y gracias a un monroyego que estudia allí, algunos sabrán algo de Extremadura y quien es Pedro Escobar.
En segundo lugar, matizar que cuando dices que se trata de entrevistar"a un profesional del campo de la comunicación política", quizá tu expresión está un poco magnificada y espero no decepcionar tus espectativas.Me explico.Yo soy profesor de Secundaria en un Centro de Educación de Personas Adultas y cumplo mi horario completo como cualquier otro profesor, o sea, que no tengo ninguna rebaja ni dispensa de horario para desarrollar la actividad de Coordinador de IU-Extremadura, cosa que hago dedicándole las tardes ( y buena parte de las noches, en viajes y reuniones) y los fines de semana.Por eso, lo de "profesional" me viene un poco grande, ya que no estoy "liberado" como se suele decir y como están muchos dirigentes políticos y cargos de representación que dedican todo su tiem po a ello.Esto es así, porque sencillamante, en las últimas EE.AA. IU- Extremadura no superó esos umbrales electorales que la ley tiene implantados (hay que superar el 5% para entrar al reparto de escaños y nos quedamos en el 4'9) y por unas centenas de votos quedamos fuera.
Bueno y ya, sin mas, paso a responderte como si de una entrevista se tratara. No me dices nada respecto a la extensión,por eso no contestaré telegráficamente pero tampoco me extenderé mucho.Espero que te sirva.Ya me contarás.
Un saludo. Pedro Escobar

1. A su juicio ¿qué características o valores no deben faltar en un buen portavoz político?

Esta pregunta por sí sola da para un artículo. En primer lugar, un portavoz político tiene que tener bien claro cual es su función que no es otra que transmitir la opinión, la
voz del colectivo al que representa, por lo tanto tiene que ser objetivo y riguroso para no transmitir sus opiniónes o valoración personales, sino la de sus representados.Lo lógico es que haya un alto grado de coincidencia entre lo que el portavoz piensa y lo que haya decidido o elaborado el colectivo.También es lógico pensar que en la elaboración de las propuestas del colectivo habrá participado activamente el propio portavoz.No es fácil imaginarse a alguien comunicando opiniones o propuestas políticas que no comparte o con las que discrepa abiertamente.
Una vez asumido cual es el papel, el portavoz tiene que tener la capacidad de transmitir no sólo con fidelidad al contenido, sino con claridad para que sea entendido por los destinatarios, que obviamente son los ciudadanos, tiene que hacer un ejercicio de empatía cultural y ponerse en la piel, en la mente y el corazón de los ciudadanos y utilizar la argumentación y los ejemplos que sean fácilmente entendibles.Tiene que ser llano sin ser superficial. Naturalmente tú sabes lo que son las habilidades comunicativas y el portavoz debe tenerlas.(imagen, voz, modulación, ritmo,simpatía, convicción, autoconfianza...).Creo que son habilidades y técnicas muy parecidas a las que tenemos que poner en práctica cada día los profesores.Somos buenos profesores si nuestros alumnos entienden/aprenden.Pues el político portavoz un poco lo mismo.Si cuentas lo que hay que contar y los ciudadanos te entienden, ...¡eres un buen portavoz!

2. Dentro del organigrama de cualquier partido/coalición ¿qué elementos diferencian el cargo de portavoz respecto a otras responsabilidades desempeñadas en la organización?

El elemento esencial que diferencia el cargo de portavoz respecto de otras.... es el nivel cuantitativo y cualitativo de responsabilidad de cada uno.El portavoz trabaja sobre todo hacia fuera, es como el envoltorio del contenido y la imagen que resume las sensaciones o impresiones que queremos causar a los ciudadanos.Por ejemplo el responsdable de administración y finanzas de un partido, cargo sin duda de gran iomportancia, puede permitirse ciertos lujos en cuanto a forma de expresarse, de vestir, de hablar .... menos en que las finanzas sean suficientes para posibililtar la vida interna y económica de la organización y que las cuentas sean claras y transparentes.Si el responsable de finanzas realiza su función con eficacia, dará igual si viste traje o lleva rastas, si se afeita o no, si es obeso o anoréxico.. etc. El portavoz, en los rasgos exteriores que conforman su imagen tiene unos márgenes convencionales de los que no puede salir, sin duda cada vez mas amplios, pero sin caer en la vulgaridad ni en el elitismo. Podríamos decir que el portavoz tiene menos libertad que cualquiera de los cargos inferiores, pero mas responsabilidad y naturalmente el que ejerce de portavoz lo sabe y lo asume sin frustración.

3. ¿Cuál es su termómetro favorito para medir la repercusión de sus mensajes entre la ciudadanía/opinión pública?

Tengo varios termómetros para medir los efectos... o mejor dicho, tengo varios sensores que me orientan un poco sobre las repercusiones de lo que digo o hago, porque medirlo en sentido estricto es casi imposible.La única expresión cuantitativa de opiniones expresadas o escritas, de impacto sociológico, son las encuestas y ya se sabe que las encuestas apenas marcan una tendencia o una expresión puntual.Como te decía, el primer sensor en el que me apoyo para autoevaluarme y mas o menos saber si he comunicado o nó, es la reacción, la acogida, el impacto que detecto o creo detectar en los propios periodistas y profesionales de la información que me escuchan.Es algo muy sutil, porque casi siempre es sólo la expresión de la cara, un leve asentimiento de cabeza, un gesto.La observación de esos detalles me hace sentirme mas o meno satisfecho respecto de los posibles efectos en los receptortes de los mensajes.
El otro sensor que me informa son las reacciones que observas en los vecinos, amigos, compañeros de trabajo... etc.Personalmente valoro como síntoma, los comentarios que se suscitan tras una rueda de prensa, entrevista, artículo publicado... etc "te he visto en la tele", "te he escuchado en la radio", "me gustó ( o no me gustó) el artículo", "sigue dando caña...".Esto digamos en el ámbito de la ciudadanía de a pié. También se buscan y se aprecian las respuestas o réplicas que tus opiniones expresadas por el medio que sea, provocan entre el resto de las "clase política", adversarios o rivales.Normalmente, nos gusta que respondan o repliquen porque eso supone confrontación y contraste de las ideas y alarga la presencia en los medios.

4. ¿Persuadir a los ciudadanos para que se adhieran a las posturas de cada formación es el objetivo fundamental en comunicación política?

No, creo que no, o al menos no lo es en mi caso.El objetivo fundamental es informar de tus propuestas, lograr que sean entendidas y compartidas.La adhesión viene después, es el resultado de haber comunicado bien.El objetivo fundamental es también, "marcar tu territorio", o sea que tu mensaje se identifique contigo(con tu formación política) contrastar tus opiniones con las de otros para no ser absorbido ni ninguneado, es intentar evitar la ambigüedad y la confusión de mensajes.Esto también depende del momento político de que se trate.Es evidente que en épocas preelectorales o de campaña, los mensajes son mucho mas directos y van obsesivamente a buscar el respaldo del ciudadano.Otro objetivo que se persigue tenazmente es descolocar al adversario, descolocarlo ante los ciudadanos, desprestigiarlo ... etc. y es evidente que los políticos (no me gusta hablar genéricamente de "los políticos") unas veces utilizan unos mecanismos y otras veces otros.Yo confieso que hago grandes esfuerzos en mesas redondas,tertulias, artículos, entrevistas, ... para marcar diferencias con el PSOE, criticando o matizando sus propuestas comparándolas inmediatamente con las nuestras y poniendo en evidencia siempre que puedo sus coincidencias con el PP.Digamos que intento(dialécticamente hablando) echarlo del espacio de la izquierda y situarlo en el mismo terreno que el PP.Si eso lo consigo, la adhesión a mis propuestas se producirá después.Eso con el PSOE porque nos disputamos un mismo espacio, con el PP la crítica es mas contundente y mas simple.

5. ¿Cómo cree que afecta Internet, las redes sociales, el entorno 2.0 etc., en el momento actual, a la comunicación política e institucional? En el futuro, ¿cree posible la instauración de una nueva forma de hacer política motivada por los avances comunicativos mencionados?

Internet, las redes sociales... ya están afectando muchísimo a la forma de hacer política.Creo que estas nuevas herramientas la han complejizado porque conviven con las formas tradicionales.Lo cierto es que todas las formaciones políticas tienen sus páginas web, cada dirigente tiene su blog, sus redes de amigos... etc. y dedican mucho tiempo y recursos a que estas herramientas virtuales sean originales, atractivas....AL mismo tiempo todos los formatos tradicionales continúan y se perfeccionan, (actos públicos, edición de folletos, carteles, ruedas de prensa, debates, tertulias... etc).Yo crero que durante muchísimo tiempo, díría que siempre, van a convivir las dos maneras de hacer política aunque todo lo que está en torno a la red irá diversificandose y ofreciéndonos novedades.En estos formatos digamos on line estamos todavía sólo al principio. Ya existen experiencias de voto electrónico y no tardaremos en votar desde casa vía internet y los chats colectivos con dirigentes, las ruedas de prensa abiertas, se multiplicarán y se buscarán nuevas formas de comunicación. Pero siempre existirá el recurso directo de hablar, verse, conocerse, el folleto de papel, la valla publicitaria.... Personalmente prefiero el contacto directo viendo la expresión de la gente, los gestos, la comunicación directa.

6. ¿ Marketing político es sinónimo de comunicación política?

No, creo que no es lo mismo.El marketing es un conjunto de técnicas publicitarias que se ponen al servicio de la comunicación.Si me permites un ejemplo, igual que para publicitar un determinado producto( un clásico, la loteria de Navidad o los anuncios de Freixenet) pueden hacerse distintos anuncios, para comunicar un mismo mensaje político puede haber distintos formatos..El marketing (no soy experto, esto es muy personal) es la respuesta concreta a una estrategia de comunicación. El marketing prevé el escenario en el que comparece un dirigente político, el decorado de fondo, las banderas, los ramos de flores que decoran, el tamaño y la forma del atril, el tipo de traje, el corte de pelo, los colores del folleto, la tipografía de los mensajes escritos, el tono de los mensajes orales.... etc un sin fin de detalles que se piensan con anterioridad tratando de responder a las mejores condiciones de recepción de lo ciudadanos.Aplicart el marketing a la política supone un trabajo de laboratorio sociológico y requiere muchos medios económicos. En cambio los partidos mas pequeños, hacemos comunicación sin marketing.Personalmente por falta de medios y de tiempo trato de comunicarme igual que doy clase, trato de aplicar la pedagogía y todo se centra en la palabra.

7. ¿Resulta inevitable que los portavoces de formaciones que tienen responsabilidades de gobierno se conviertan, de alguna manera en portavoces, también, de las instituciones públicas dirigidas por dichos partidos?

Desde luego, es inevitable o al menos a mi me lo parece.El alcalde de un pueblo o de una ciudad, un presidente de comunidad o presidente del gobierno son los portavoces de esas instituciones y de su partido.Esto abre un debate que no está cerrado (ni se cerrará) sobre la utilización partidista de las instituciones y cuando hay Actos públicos de un determinado partido el que habla en ese momento si tiene responsabilidades de gobierno ¿como separar su condición de miembro de un partido con la de ser portavoz de la Institución que representa y que está al servicio de todos los ciudadanos? Por ejemplo, las inauguraciones que se hacen ¡y son muchas! durante las campañas electorales suponen la utilización partidista de la institución o nó?¡Puede el Sr. Zapatero o la Sra. Esperanza Aguirre utilizar los coches oficiales, servicios de seguridad y escolta... etc durante las campañas electorales? Me interesará saber como veis esto.Personalmente, creo que en un tiempo antes de un consulta electoral (digamos unos meses al menos) la ley debería impedir inauguraciones y actos de ese tipo porque efectivamente son la utilizacióin partidista de la institución pública y de los recursos públicos.Pero claro, esa ley no la van a hacer, igual que no van a cambiar la ley electoral los dos grandes partidos que aceptan sin mover un dedo, porque se aprovechan de "esos pequeños defectos del sistema".

8. ¿Cómo definiría (de forma breve) el papel de los medios en el proceso de comunicación política?

El papel de los medios (cada vez mas diversificados y complejos) es vital, es fundamental Un ejemplo (perdona pero no puedo olvidarme de mi condición de docente)es como el agua.El agua no es un alimento pero sin agua no se puede asimilar ninguno, es el transporte de todos los alimentos.Pues eso, los medios son el soporte, la atmósfera, son todo.

9. Lo mejor y lo peor de las ruedas de prensa es…

Lo mejor de las ruedas de prensa es la libertad de expresión que tienes en ese momento, eliges lo que quieres decir, cómo lo priorizas, cómo lo dices e incluso el tiempo que te das para ello.Para mí desde luego es un momento de libertad y de creación En el momento de las preguntas también es un momento de autoevaluación porque (al menos en las mías) te puedes ver obligado a afrontar los imprevistos y a salirte del guión y de alguna manera es tu capacidad y agilidad dialéctica la que se pone a prueba.¡Claro las ruedas de prensa con preguntas preparadas y esas cosas son en realidad una utilización de los medios para tus fines. Bueno, como verás te estoy dando la visión de alguien que no está mucho en los medios, que tiene que aprovechar esos momentos, que a lo mejor incluso no tiene un gran poder de convocatoria .... porque a veces, si hay distintos eventos, a nuestras ruedas vienen menos medios que por ejemplo a una que de el alcalde.
Lo peor de la ruedas de prensa es que nunca sabes si lo que a tí te parece mas importante, si lo que tu quieres resaltar es lo que va a seleccionar el profesional de la información, si finalmente lo que ellos cuentan es lo que tu querías que contasen y no digamos del tiempo que tu utilizas y el que despues te dedican. Yo comprendo que en los formatos actuales, el tiempo que se le dedica a las noticias no es ni siquiera el que el periodista le gustaría dar y mucho menos el que uno esperaba.Si haces una rueda de quince minutos y luego tienes 30 segundos o una pequeña referencia en el periódico... te quedas a cuadros. Siempre miramos después ¡ A ver como lo han sacado ! a veces uno queda contento, pero otras la frustración es inevitable.

10. ¿Podría reseñar alguna anécdota que le haya ocurrido ejerciendo su labor como portavoz?

En cierta ocasión, en una rueda de prensa sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas, cuando yo llegué a la sala ya estaban colocados alrededor todos los periodistas y el acceso a la silla por los laterales era difícil sin molestar o incomodar a los que ya habían colocado sus trípodes y sus cosas.Yo les dije, tranquilos, no os movais y me metí por debajo de la mesa y salí por la otra parte con cierta agilidad (con mucha, decían).Al ponerme de pié, yo hice un comentario ¿Veis, y luego dicen que no tenemos cintura? Claro, yo no pensé ni en el marketing ni que los cámaras estaban grabando.... Bueno, pues esa fue la imagen que al día siguiente acompañó a los breves comentarios que hicieron sobre nuestra opinión del sistema de financiación y en esos sensores o termómetros que preguntabas al principio(vecinos, amigos,alumnos) yo detecté que era lo que mas había llegado a los espectadoresEn la calle, al día siguiente me gastaron mas de una broma ¡oye estás muy agil! ¡vaya como te pasaste por debajo de la mesa! etc. Cuando se lo comenté a los periodistas que habían estado en la rueda me dijeron que había sido un gesto infrecuente y que daba de mí una imagen fresca, que debía alegrarme y... creo que tenían razón.
Bueno, Jesús Miguel, espero no haberme enrollado demasiado y que os sirva.
Ha sido un placer.... y una suerte que estemos empezando un puente porque en otro horario/calendario, habría sido mas difícil.
Un saludo.
Pedro Escobar

viernes, 18 de febrero de 2011

LAS DEBILIDADES DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE PRECEDENCIAS

LIMITACIONES DEL REAL DECRETO 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO, QUE REGULA EL ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS DEL ESTADO.

JLRZP

La promulgación del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, supuso la llegada de la “Paz Protocolaria” a nuestro país en aquel momento histórico. Sin embargo, algunos autores y sectores de la profesión han opinado que tal denominación pudiera resultar excesiva. No en vano, no han sido pocos los enfrentamientos institucionales surgidos por las indefiniciones y vacios del texto legal. En muchas ocasiones, se han creado situaciones incómodas, tanto para el profesional encargado de aplicar el protocolo, como para las autoridades objeto de organización. Han sido varios los autores y profesionales que han insistido en la necesidad de modificar la actual legislación de precedencias. El profesor Carlos Fuente Lafuente va más allá y dice que de la lectura y aplicación de lo que se dice en el Real Decreto no se obtienen las precedencias correctas al día de hoy”.
Así las cosas, los técnicos de protocolo se ven obligados a recurrir a otras disposiciones adicionales que, en determinados casos, contradicen o modifican lo establecido en la norma estatal, es el caso de algunas disposiciones autonómicas sobre la materia. Es, precisamente, el avance y desarrollo del Estado de las Autonomías el punto fundamental que determina la necesidad de modificar la actual legislación de precedencias en nuestro país. El ritmo vertiginoso de nuestro estado autonómico y la consecuente creación de instituciones y cargos públicos derivados del mismo no han podido verse reflejados en el Real Decreto por razones cronológicas evidentes. El propio impulsor del texto legal, Joaquín Martínez-Correcher, ha admitido que es preciso buscar un nuevo ordenamiento del protocolo: El proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas conllevará un cambio en el actual sistema protocolario”. Aunque la mayor parte de la profesión estima conveniente actualizar el ordenamiento de precedencias, algunos sectores creen que sólo debería afrontarse semejante reto, caso de existir absoluto consenso al respecto, todo ello con el fin de evitar que determinados intereses particulares primen sobre el sistema de ordenación institucional. Los más reacios consideran, además, que cuanto menos se legisle sobre precedencias mayor flexibilidad y libertad se conseguirá a la hora de aplicar el protocolo.
En cualquier caso, pese a las omisiones y desajustes de la norma, poco o nada se ha conseguido hasta el momento, desde el punto de vista legislativo, a pesar de que el texto original del Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones. En el Boletín Oficial de Las Cortes, de 7 de febrero de 2007, se publicó la pregunta que el diputado del Grupo Parlamentario Popular, Celso Delgado Arce, formuló al gobierno sobre esta cuestión: “¿Cuándo procederá el Gobierno a efectuar una actualización de la vigente normativa reguladora del Protocolo Oficial de España para acomodarlo a la nueva realidad institucional del Estado y a las nuevas prácticas organizativas?”. La respuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes fue: «El Gobierno no ha anunciado ni está elaborando en estos momentos una nueva ley reguladora del protocolo oficial de España». Posteriormente, en agosto de 2008, el mismo diputado volvió a interpelar al Gobierno sobre el tema, esta vez por escrito. La respuesta, en este caso, fue la siguiente: «El Gobierno no ha anunciado ni está elaborando en estos momentos una nueva ley reguladora del protocolo oficial de España. Junto a estas consideraciones y apoyando las tesis que propugnan cautela y respeto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos». La respuesta no ha satisfecho a todos los que consideran urgente la actualización legislativa. No obstante, en el debate sobre la procedencia o no de una reforma inminente del texto legal, late otra cuestión sobre la que los expertos no terminan de ponerse de acuerdo.¿Es necesaria una mayor normativización sobre la materia o, por el contrario, sería beneficioso dejar el Real Decreto tal y como está para favorecer una aplicación más flexible y libre del régimen de precedencias?. Carlos Fuente Lafuente no tiene ninguna duda al respecto: “no tengo duda alguna sobre la necesidad de actualizar y con un cierto carácter de urgencia el RD 2099/1983. Pero además, estimo que hay que darle un giro radicalmente diferente a su contenido”.
Antes de analizar, de forma individualizada, las limitaciones y vacios legales de la norma objeto de estudio, convendría hablar de la costumbre y de las tradiciones inveteradas. Ambas adquieren rango de norma, tienen fuerza de ley en esta cuestión protocolaria y así lo reconoce la propia legislación oficial, el propio Real Decreto 2099/1983 en sus artículos 5 y 6. Por consiguiente, estas dos fuentes del derecho deben tenerse muy presentes a la hora de hablar de las limitaciones y lagunas de la norma legal, pues pueden erigirse en un magnífico complemento al cual recurrir.
ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES Y LIMITACIONES DEL REAL DECRETO 2099/1983.
Clasificación de Actos.-
Como ya analizamos, el Real Decreto diferencia, claramente, los actos oficiales de carácter general de los de carácter especial. Algunos sectores sostienen que se trata de una clasificación ya superada y que, en algunos casos, resulta muy complicado establecer los límites entre unos y otros. Como ejemplo, Carlos Fuente habla del Acto de Imposición de Bandas a las Falleras Mayores de Valencia, ¿se trata de un acto de carácter general o especial?. El autor indica que ha escuchado respuestas dispares, pero muy cualificadas, de un lado y del otro (Revista Internacional de Protocolo nº 39).
Cesión de Presidencia.-
Se trata de una cuestión que aparece regulada en la norma de manera confusa. El Real Decreto establece que los actos serán presididos por la autoridad que los organiza. Suponiendo que la autoridad organizadora no ocupase la presidencia, aquélla se ubicará en el lugar inmediato a ésta. Aunque parece claro, el texto puede dar lugar a algunas interpretaciones. En primer lugar, no se regula la obligación de la cesión presidencial en determinados supuestos, por ejemplo, nada se dice en el R.D. respecto a la obligatoriedad presidencial para SS.MM. los Reyes en actos de carácter general celebrados en España, aunque de hecho, generalmente, siempre ocupen la presidencia en estos actos.
Por otro lado, si tiene lugar la cesión, queda en el aire la cuestión de la ubicación del anfitrión, ¿a la derecha o a la izquierda de la presidencia en la disposición en alternancia?. Hasta el momento, la opción por una u otra ha dependido de la voluntad del anfitrión. Tradicionalmente, éste se colocaba a la izquierda de la presidencia. En los últimos tiempos se ha optado por situarse a la derecha del presidente, como lugar inmediato en la ordenación en alternancia. Según el profesor Fuente Lafuente el término “inmediato” no aporta precisión protocolaria en este caso. Hay opiniones en uno y otro sentido (cesión por la derecha o por la izquierda). Parece lógico que la hipotética modificación de la norma de precedencias aborde esta cuestión, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica a la hora de organizar este tipo de actos.
Contradicciones.-
Entre el artículo 4.1 y el 6 del texto legal parece existir una contradicción. El primero de ellos establece: Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará el lugar inmediato a la misma.
La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia. El precepto 6, sin embargo, respecto de los actos oficiales de carácter especial parace dar, en su redacción, prioridad a lo establecido por el anfitrión frente a las precedencias del RD: “La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento”. Si tenemos en cuenta que más del noventa por ciento de los actos oficiales que se celebran en España poseen carácter especial, la norma que analizamos no serviría de nada si los anfitriones de los actos optasen por otro sistema de precedencias. Seguramente no fuera este el fin perseguido por el legislador, pero no deja de ser cierto que en este tipo de actos especiales es el anfitrión el que tiene la última palabra. Sería idónea una clarificación de la cuestión en una futura modificación de la legislación sobre precedencias.
Cargos no contemplados.-
Resulta evidente que en la ordenación individual regulada en los artículos 10 y 12 del R.D. 2099/1983 se omiten muchos cargos. En muchos casos no se pudo establecer su incorporación, porque aún no existían en el momento de la aprobación de la norma. También es posible que la intención fuera evitar una normativización excesivamente rígida y, debido a ello, se optó por enumerar, únicamente, los cargos esenciales. Actualmente, los profesionales del protocolo acuden a listas no oficiales para lograr dotar de precedencia a los cargos que no se reflejan en la norma. Estas listas oficiosas peinan cargos nacionales, regionales y locales, añadiendo, igualmente, otras autoridades no contempladas en el texto. Son instrumentos que se han vuelto esenciales para el día a día de los técnicos en la materia. Por otro lado, la futura normativa de precedencias debería tener presente a sectores muy importantes en el devenir diario de la nación, como el económico, el político o el social. Así, en la entrega nº 3 de este practicum, en nuestra propuesta de reforma del Real Decreto, incluiremos cargos como el de Presidente del Comité Olímpico Español, el Gobernador del Banco de España o el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros.
Falta de coordinación con legislaciones autonómicas.-
A lo largo de los años, las comunidades autónomas han ido aprobando sus propias normas en materia de precedencias y protocolo. El desfase del R.D. 2099 ha hecho que, en algunas ocasiones, se produzcan incongruencias e incompatibilidades entre la legislación estatal y la autonómica. Carlos Fuente Lafuente es partidario de un gran pacto Estado-Autonomías con el fin de lograr un listado único peinado de precedencias, para aplicar a los actos a celebrar en el ámbito de una comunidad autónoma, contando con la presencia de autoridades estatales, autonómicas y locales. Deberían tenerse en cuenta, también, las peculiaridades de cada zona. Este pacto evitaría el empleo de las denominadas listas “B”, empleadas por los profesionales del protocolo debido a la laguna legal en coordinación de normas de precedencias existente en la actualidad. Se trata, por tanto, de otra carencia a tener presente a la hora de plantear una modificación de la actual legislación.
Poderes Legislativo y Judicial.-
Si ambos son poderes del Estado, parece incomprensible que no se reflejen en el artículo 3. Si el R.D. 2099/1983 norma las precedencias en los actos oficiales del Estado, instituciones como el Congreso de los Diputados, el Senado, las del Poder Judicial...,obviamente, pertenecen a aquel y parece poco lógico que los actos organizados por estos poderes del Estado no encuentren reflejo dentro de los actos oficiales de carácter general.
Matizaciones al artículado del R.D.-
La hipotética modificación legislativa en materia de precedencias protocolarias debería matizar o, incluso, anular algunas cuestiones que se plantean en determinados artículos.
El artículo 5.2 genera confusión. Se refiere a la celebración de actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o las entidades locales. Se establece que prevalecerá lo estipulado en el texto legal. El término en negrita puede ser conflictivo, ya que, hoy en día, muchas comunidades poseen su propia legislación en materia de precedencias y podría generarse un conflicto entre la norma estatal y la autonómica.
En el artículo 8 debería incluirse un nuevo rango en la ordenación protocolaria. Se trataría de un modelo mixto entre las disposiciones individual y colegiada.
El artículo 15 ordena los diferentes ministerios, aunque debería limitarse a establecer que éstos quedarán dispuestos según la antigüedad de los mismos.
Respecto al artículo 14, regulador de la ordenación orgánica, muchos optan por la eliminación del Claustro Universitario y por colocar al Tribunal de Cuentas tras los ministerios.
Igualmente, por estar asimilados a la administración, resulta innecesario incluir a los miembros de la Casa de S.M. el Rey en la ordenación individual de los artículos 10 y 12.
Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.-
Son muchos los profesionales que consideran que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo debe prevalecer sobre el del Tribunal Constitucional en el ordenamiento de precedencias. No en vano, se trata de la cuarta autoridad del Estado tras el Rey, el Presidente del Gobierno y el del Congreso de los Diputados y la primera autoridad judicial de la Nación. En la disposición orgánica sería conveniente, también, operar el cambio. Sería necesario, por tanto, modificar artículos como el 10, el 12 o el 14 del Real Decreto vigente. De igual forma, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma debería ubicarse tras el del Parlamento Autonómico.
Particularidades de Comunidades Autónomas.
Una cuestión que se está barajando para incluir en la futura modificación legislativa es la relativa a las particularidades de cada autonomía a la hora de aplicar el régimen de precedencias. Esta idea se omite en el R.D., porque en 1983 el estado autonómico se encontraba, aún, en pañales. Hoy, parece innegable que cada uno de los territorios del Estado posee particularidades propias que deben tenerse presentes a la hora de aplicar las precedencias y las ordenaciones. No tiene sentido aplicar éstas de forma idéntica y de manera rígida en todas y cada una de las comunidades autónomas. Cada uno de los territorios posee particularidades propias que deben traducirse en la legislación de protocolo. Es por ello, que se hace necesario un gran pacto Estado-CC.AA. para la articulación de una nueva norma que contemple todas y cada una de las posibilidades, evitando, de esta forma, la inseguridad jurídica, las contradicciones y las interpretaciones dispares.
Por otro lado, últimamente se están haciendo patentes las quejas relativas a las carencias del protocolo local. Este asunto, las costumbres, tradiciones inveteradas y celebraciones locales deberían tenerse en cuenta en la nueva reglamentación, por consiguiente.
CONCLUSIONES.
En definitiva, la confusión terminológica, el excesivo margen interpretativo que puede hacerse de la clasificación de los actos oficiales, las contradicciones con la legislación autonómica, la ausencia en las relaciones de precedencias de órganos institucionales importantes, la necesaria modificación en el orden de ciertos órganos y autoridades ya presentes en el texto, las incongruencias entre artículos o la falta de sensibilidad respecto a determinadas particularidades autonómicas y locales hacen necesaria una urgente modificación de la normativa de precedencias del Estado, a juicio de la mayor parte de profesionales y expertos.
El pasado mes de septiembre de 2010 se celebró en Santiago de Compostela un congreso de protocolo en el que se dieron cita los responsables y jefes más destacados de nuestro país. La gran mayoría concluyó en la necesidad de afrontar la reforma. “La práctica totalidad de los jefes de protocolo creen que el decreto ha agotado su ciclo vital porque el desarrollo del Estado de las Autonomías provoca una disociación evidente en su aplicación cotidiana” (Revista Internacional de Protocolo nº 56). En la declaración final de dicho congreso, se acordó solicitar a la administración que forme parte de una comisión interdisciplinar que construya una alternativa legislativa al Real Decreto 2099/1983 y en la que también estarían presentes los redactores de la normativa vigente. Esa propuesta de modificación debería contener una revisión de las autoridades que se contemplan en el texto actual, además de una invitación a las comunidades autónomas, que no lo han hecho todavía, para que regulen su propia normativa de precedencias. Dicha comisión elaboraría un borrador que debería servir de base para el correspondiente y posterior proceso legislativo a desarrollar por el Estado.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, en la entrega tercera, confeccionaremos una hipotética alternativa de modificación del vigente Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado.

Fuentes:
  1. Protocolo Oficial. Las Instituciones Españolas del Estado y su Ceremonial. Ediciones Protocolo. Autor: Carlos Fuente Lafuente
  1. Revista Internacional de Protocolo. Nº 39. Artículo: Asignaturas Pendientes del Protocolo Oficial. Autor: Carlos Fuente
  2. Revista Internacional de Protocolo. Nº 56. Artículo: Los profesionales proponen actualizar el Decreto de Precedencias. Autor: Fernando Ramos (Profesor Titular Derecho de la Información de la Universidad de Vigo).
  3. www.congreso.es. -Boletín Ofical de las Cortes Generales.
Jesús Miguel Albarrán Alías
Lic. Publicidad y Relaciones Públicas
Practicum Protocolo

lunes, 14 de febrero de 2011

JAMES E. GRUNING, PADRE DE LAS RELACIONES PÚBLICAS


JAMES E. GRUNING.
Foto: www.sebuscamuchotrabajo.blogspot.com (blog de Paloma Martínez Durán)
NOMBRES PROPIOS DE LAS RELACIONES PÚBLICAS.

Es considerado, por muchos, el más destacado e influyente investigador en la historia de las Relaciones Públicas.

Uno de sus proyectos, iniciado en la década de los 70 del siglo XX, estudió el comportamiento de las organizaciones desde el punto de vista de las Relaciones Públicas. Fruto de su labor investigadora vio la luz la, ya famosa, clasificación de modelos de Relaciones Públicas. Dicha clasificación combina dos elementos diferentes. De un lado, la dirección de la estrategia comunicativa (unidireccional/bidireccional) y, por otra parte, el equilibrio o desequilibrio producido entre los intervinientes en el acto de comunicación (simétrico/asimétrico).

Los cuatro modelos son:
  • Modelo Agente de Prensa
  • Modelo Información Pública
  • Modelo Asimétrico Bidireccional
  • Modelo Simétrico Bidireccional





miércoles, 26 de enero de 2011

JORDI XIFRA, CABEZA PUNTERA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS


1. JORDI XIFRA TRIADÚ
(Foto: DIRECTORIO EXIT)

El profesor Xifra Triadú es una de las cabezas punteras de las Relaciones Públicas en nuestro país.
Es licenciado en derecho por la Universidad de Barcelona, Doctor en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y director y profesor de diversos másteres del ámbito de la comunicación. Ha sido director de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Comunicación adscrita a la Universidad de Girona, así como director del Gabinete de Comunicación de dicha institución universitaria. Actualmente el profesor colabora, igualmente, como consultor de Publicidad y RR.PP. en la Universitat Oberta de Catalunya.
De entre sus publicaciones destacan:
"Teoría y Estructura de las Relaciones Públicas". Editorial McGraw - Hill. 2003
"El lobbying". Gestión 2000. Barcelona. 1998
"Teorías y Modelos de las Relaciones Públicas". 3i4. Valencia

25.PROTOCOLO. EL REGLAMENTO DE PRECEDENCIAS. ANTECEDENTES



ESTUDIO DEL RD 2099/1983. ANTECEDENTES.-


Al estudiar los antecedentes del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, debemos profundizar, de manera obligada, en los aspectos protocolarios del Régimen Franquista. Durante la Dictadura (1939-1975), la nota más destacable fue la ausencia de reglamentación protocolaria escrita.

El Régimen supuso la vuelta de instituciones de protocolo rescatadas del Reinado de Alfonso XIII y abolidas durante la II República. No debemos obviar que Franco fue Gentilhombre de Cámara del Rey (caballero de distinción que acompañaba al Monarca). Por tanto, renace el protocolo austríaco anterior a 1931 e intenta adaptarse al régimen autocrático del General Francisco Franco. No obstante, el rescate del protocolo “alfonsiano” se efectúa, prácticamente en su totalidad, de manera oral.

Así las cosas, los profesionales del protocolo de la época intentan aplicar la analogía para solventar cada cuestión protocolaria concreta. Se valen de normas antiguas y de la tradición oral para llevar a cabo su trabajo.

Pocos años antes de la muerte del Dictador, en 1968, nace, por fin, la primera reglamentación protocolaria escrita del Régimen y, sin duda, el primer intento en la Edad Contemporánea por compilar en una norma todas las disposiciones legales sobre precedencias y protocolo existentes hasta el momento. Fue aprobada por el Decreto 1483/1968 de 27 de junio. En palabras de la profesora Mª Teresa Otero: “el primer intento legislativo español contemporáneo por sistematizar con criterios generales y uniformes la ordenación espacio-temporal de las autoridades”.

El Decreto 1483/1968 de 27 de junio.

Esta norma surge fruto de una doble necesidad. Por un lado, el interés del Dictador por perpetuar su voluntad más allá del mandato, de su muerte. De otra parte, se colmaban las aspiraciones del colectivo de personas que se encontraban deseosas por ubicarse e identificarse dentro de un orden legalmente establecido, que pretendía ser el reflejo de los equilibrios sociales y políticos del momento. Aunque tampoco podemos olvidar que la legislación satisfacía los deseos de los profesionales del protocolo de la época, incapaces, la mayor parte de las veces, de aunar la dispersa normativa precedente.

El decreto logró compilar, en un único corpus, varias disposiciones que presentaban, en no pocas ocasiones, problemas de contradicción entre ellas.

Los años finales del Régimen Franquista supusieron, por consiguiente, mayor seguridad jurídica para las personas encargadas de aplicar las normas protocolarias y de precedencias.

Este decreto clasifica, por vez primera, los actos en oficiales y particulares y los primeros en generales y especiales. Estas clasificaciones se mantendrán en normativas posteriores, como veremos al profundizar en el estudio del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto. Los actos oficiales se configuran como los auténticos objetos de la norma. El Reglamento gira, fundamentalmente, en torno a autoridades civiles y militares y sus ubicaciones en actos públicos. Por consiguiente, el Decreto se limita a regular los actos oficiales, prescindiendo de los de tipo particular o privado. Carlos Fuente Lafuente, en su libro “Protocolo oficial. Instituciones españolas del Estado y su ceremonial” configura los actos especiales en la norma tardo-franquista:

Los actos oficiales de carácter especial conferirán a la autoridad organizadora la posibilidad de establecer la precedencia, según las distintas circunstancias de los mismos, para evitar problemas de criterio y debido a que no era obligatoria la presencia de ciertas autoridades que sí debían concurrir en caso de actos oficiales de carácter general”.

En cuanto a las presidencias se opta, claramente, por el principio de unipersonalidad, presidencias únicas. No obstante, se decreta que cada presidencia tiene la facultad para nombrar a otras autoridades dentro de los ámbitos civil, eclesiástico, militar o judicial.

De otro lado, se establecen las precedencias imprimiendo al cargo primacía sobre la categoría personal. Únicamente las autoridades poseen un orden de precedencias establecido de antemano, aunque los organizadores de los actos están facultados para clasificar a las personas que estimen oportuno.

Es destacable la importancia que el texto otorga a la costumbre y a las tradiciones ancestrales. Así, por ejemplo, a la hora de establecer las precedencias correspondientes en actos a los que asisten autoridades eclesiásticas, civiles y militares se recurre a esa fuente del derecho.

Respecto a los criterios de ordenación, el decreto franquista otorga gran importancia a la residencia, la antigüedad y el orden departamental. Las funciones ejecutiva, legislativa y judicial son claramente diferenciadas.

El texto se estructuraba de la siguiente forma:

  • Preámbulo

  • Título Preliminar

  • Título Primero

  • Título Segundo

  • Título Tercero

  • Título Cuarto

  • Título Quinto

  • Título Sexto

  • Título Séptimo

  • Disposiciones Especiales

  • Disposiciones Finales

El Título Preliminar redunda en la idea de la unipersonalidad de las presidencias. La precedencia se determinará por el cargo. Se estipula la posibilidad de la representación. Entre autoridades de igual rango prima la residencia o la antigüedad. La precedencia otorga exclusivamente ordenación, ni honor ni jerarquía.

El Título Primero aborda la clasificación de los actos antes mencionada.

El Título Segundo establece que los actos oficiales de carácter general se ajustarán a lo establecido en el Reglamento y el ámbito de aplicación de los actos de carácter especial será determinado por la autoridad que los organiza.

En el Título III se dividen los actos oficiales de carácter general en nacionales, provinciales y locales. Se enfatiza en la idea que establece que la presidencia de los actos nacionales siempre estará encabezada por el Jefe de Estado o representante, con independencia del lugar donde se celebren.

El Título IV versa sobre los actos oficiales de carácter especial. Su presidencia corresponde a la autoridad organizadora.

El Título V aborda la ordenación de autoridades dentro de una presidencia. Establece que debe procurarse una representación de autoridades civiles, eclesiásticas, militares y judiciales atendiendo al cargo, departamento y antigüedad.

El Título VI determina que los ministerios se ordenan según su fecha de creación.

En el Título VII se lleva a cabo la ordenación de autoridades y corporaciones.

Como ya hemos señalado, respecto a los actos nacionales y con indiferencia del lugar donde se celebrasen, se establecía una ordenación que siempre debía cumplirse.

En los actos provinciales, el Gobernador Civil se encargaba de presidir en nombre del Gobierno, excepto si el acto contaba con la presencia de algún miembro de éste. En actos municipales era el alcalde el encargado de la presidencia, con la excepción de aquellos en los que estaban presentes otras autoridades, como el Gobernador Civil. Como norma general, los actos especiales eran presididos por la autoridad organizadora.

El Reglamento también establecía una ordenación de los órganos centrales de la Administración:

  1. Presidencia del Gobierno

  2. Asuntos Exteriores

  3. Justicia

  4. Ejército

  5. Marina

  6. Hacienda

  7. Gobernación

  8. Obras Públicas

  9. Educación y Ciencia

  10. Trabajo

  11. Industria

  12. Agricultura

  13. Secretaría General del Movimiento

  14. Aire

  15. Comercio

  16. Información y Turismo

  17. Vivienda

En caso de actos oficiales de carácter general, el orden de prelación que se establecía era el siguiente:

  1. Jefe del Estado

  2. Heredero de la Corona

  3. Presidente del Gobierno

  4. Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino

  5. Vicepresidentes y Ministros

  6. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

  7. Presidente del Consejo de Estado

  8. Embajadores y Jefes de Misión extranjera en España

  9. Ex ministros

  10. Embajadores de España

  11. Capitanes Generales del Ejército, Armada y Aire.

Con respecto a las Corporaciones, el orden establecido para los actos oficiales de carácter general era el que reseñamos a continuación:

  1. Gobierno de la Nación

  2. Cuerpo diplomático acreditado en España

  3. Consejo del Reino

  4. Cortes Española

  5. Consejo Nacional del Movimiento

  6. Tribunal Supremo de Justicia

  7. Consejo de Estado

  8. Tribunal de Cuentas del Reino

  9. Consejo de Economía Nacional

  10. Consejo Supremo de Justicia Militar

  11. Alto Estado Mayor

  12. Presidencia del Gobierno, ministerios y Secretaría General del Movimiento

  13. Instituto de España y sus Reales Academias

Las Corporaciones debían situarse a continuación de la autoridad correspondiente de la que dependieran.

El texto legal recomendaba celebrar los actos en horario de trabajo y jornada legal. La capacidad para interpretar y aplicar este Reglamento correspondía a la Presidencia del Gobierno, previo informe del Jefe de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las “primeras autoridades” eran las que no tenían el deber de subordinarse a nadie en su residencia oficial. En el caso de las capitales de provincia, aquéllas eran, entre otras:

  • El Obispo de la Diócesis

  • El Gobernador Civil

  • El Gobernador Militar

  • Presidente de la Audiencia Provincial

  • Fiscal de la Audiencia Provincial

  • Rector de la Universidad

  • Presidente de la Diputación

A modo de resumen, de acuerdo con los profesores María Teresa Otero y Carlos Fuente Lafuente, las líneas generales del Decreto 1483/1968 de 27 de junio son las siguientes:

  • Logra aglutinar multitud de normas dispersas desde el siglo XIX.

  • Lleva a cabo, por primera vez, una clasificación de los actos.

  • Establece el principio de unipersonalidad en las presidencias.

  • Se aplican determinados criterios de ordenación.

  • El Jefe de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores ordena e informa a la hora de la interpretación del Reglamento.

  • Distingue las presidencias en actos oficiales en función del ámbito territorial.

  • Queda estipulada la triple ordenación: individual, departamental y colegiada

  • Cabe reseñar, finalmente, que la norma fue modificada en sus artículos 14 y 16 por el Decreto 2622/1970 de 12 de septiembre, para incorporar las figuras del Heredero de la Corona y el Tribunal de Cuentas del Reino.

La Llegada de la Democracia y el Caos Protocolario.

La etapa autárquica del Régimen Franquista concluye en 1975 con la muerte del Dictador y con el inicio de la Transición a la democracia. Finaliza un período de tiempo marcado por la castración de la dimensión diplomática del protocolo, pues España permaneció alejada del contacto con el resto de países de su entorno.

El surgir de la democracia conllevó el nacimiento de nuevas instituciones y órganos destinados a servir al nuevo sistema político, todos ellos inexistentes hasta ese momento histórico.

Mientras, nuestro país se abría, poco a poco, al mundo y las instituciones democráticas echaban a andar. Desde el punto de vista protocolario el, en otros momento útil, Decreto de 1968 empezaba a considerarse desfasado en el nuevo contexto político español. Es, precisamente ese momento histórico, comprendido entre 1975 (sobre todo 1978 con la entrada en vigor de la Constitución Española) y 1983 al que algunos autores, como María Teresa Otero, han denominado “Caos Protocolario”.

Este período se caracterizó por la incompatibilidad del decreto franquista con las nuevas instituciones de la democracia, surgidas a partir de la muerte de Franco. La norma ya no podía emplearse debido a la profunda transformación del Estado.

Pero ¿por qué el caos protocolario finaliza el año 1983?. La pregunta tiene fácil respuesta. El, recién llegado a la Moncloa, primer gobierno de Felipe González, consciente de la necesidad de establecer una nueva legislación sobre precedencias, encargó la idea al diplomático Joaquín Martínez-Correcher. A tal efecto, se constituyó una comisión de la que formaban parte el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Defensa y la Casa Real. Martínez-Correcher fue el primer Jefe de Protocolo del Estado e impulsor y redactor del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado. El Real Decreto de 1983 vino a aliviar el caos existente, motivado por el vacío legal de disposiciones a aplicar en el nuevo contexto político de España. Se abría, de esta forma, una nueva etapa que algunos estudiosos y el propio Martínez- Correcher han denominado “Paz Protocolaria”.

ANÁLISIS DEL R.D 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO.

El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (BOE número 188 de 8 de agosto de 1983), se compone de veintiún artículos y está estructurado de la manera que sigue:

  • Preámbulo

  • Título Preliminar

  • Título Primero

    • Capítulo 1. Clasificación y Presidencia de los Actos

    • Capítulo 2. Normas de Precedencia

  • Título Segundo. Precedencia de Autoridades en Actos Oficiales de Carácter General organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado

  • Título Tercero. Ordenación de Instituciones y Corporaciones en Actos Oficiales de Carácter General organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado

  • Título Cuarto. Normas Adicionales

  • Disposición Final Derogatoria

Estamos ante la normativa básica a nivel nacional (no debe obviarse la legislación de cada una de las Comunidades Autónomas), a la que deben someterse todos los actos oficiales. La primera nota que debe señalarse, por consiguiente, es que el texto legal que inició el proceso de paz protocolaria se aplica, de manera exclusiva, a los actos oficiales (promovidos por autoridades o instituciones). De esta primera idea se deduce que los actos no oficiales no tienen por qué aplicar este Real Decreto, aunque se recomiende su seguimiento en señal de respeto a las autoridades o instituciones presentes. Según la norma, los actos oficiales serán los organizados por la Administración General del Estado, la Corona, la Administración de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el Ejecutivo. Los actos oficiales se subdividen, al mismo tiempo, en actos de carácter general y actos de carácter especial. Como puede apreciarse, se mantiene la clasificación surgida del Decreto franquista de 1968.

  • Actos oficiales de carácter general: “organizados por la Corona, el Gobierno, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales”. El artículo 3 añade lo siguiente “con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales”.

  • Respecto a los actos oficiales de carácter especial, el texto establece lo siguiente: se celebran “con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades”.

Varios autores han tratado de profundizar en esta diferenciación que, para algunos, resulta confusa. Existe unanimidad en conferir al Estado la capacidad de organización de ambos tipos de actos. Los profesores López Nieto y Mª Teresa Otero interpretan que los actos oficiales de carácter general se circunscriben a la Corona, Gobierno, Administración Autonómica y Corporaciones Locales. Por contra, los actos de carácter especial serían los emanados de los poderes legislativo y judicial del Estado, además de otras instituciones del mismo. Carlos Fuente Lafuente define a los actos especiales así: “son los que organizan las instituciones oficiales en el cometido de sus funciones. Estos últimos son los más habituales, siendo muy contados los primeros (generales). De ahí la importancia que las instituciones establezcan sus propias normativas al respecto”. Los actos de carácter especial se regirán, por tanto, por criterios establecidos por el anfitrión a la hora de organizar las precedencias, conforme a sus normativas y tradiciones propias pero, teniendo presentes, igualmente, los criterios que establece el Real Decreto 2099/1983 (artículo 6).

El Real Decreto, respecto a las presidencias, establece, de forma clara, que es la autoridad organizadora la encargada de presidir los actos y, en su defecto, ocupará el lugar inmediato a la autoridad que presida efectivamente. Es decir, se deja vía libre a la posibilidad de cesión de la presidencia en determinados casos. El resto de autoridades seguirá el orden de precedencias, ubicándose alternativamente de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia, como muestra el gráfico:

Debe precisarse que en los actos a los que asistieran dos o más personas de idéntico rango y precedencia, prevalecerá la de la propia residencia.

El texto legal establece tres criterios distintos a la hora de llevar a cabo la ordenación de autoridades en los actos oficiales:

  • Ordenación Personal

  • Ordenación Departamental

  • Ordenación Colegiada

Debemos acudir, en primer lugar, al artículo 10 del Real Decreto para comprobar el régimen de precedencias que debe seguirse, individualmente, en la ordenación de autoridades en actos oficiales de carácter general celebrados en la Villa de Madrid (capital del Estado y sede de las Instituciones de éste). El artículo original ha sufrido algunas adaptaciones y queda conformado, en sus primeras posiciones, como sigue:

  1. Rey

  2. Reina Consorte

  3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte

  4. Infantes de España

  5. Presidente del Gobierno

  6. Presidente del Congreso de los Diputados

  7. Presidente del Senado

  8. Presidente del Tribunal Constitucional

  9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial

  10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden

  11. Ministros del Gobierno, según su orden

  12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores

  13. Ex presidentes del Gobierno

  14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.AA.

  15. Jefe de la Oposición

  16. Alcalde de Madrid

  17. Jefe de la Casa de S.M. el Rey

  18. Presidente del Consejo de Estado

  19. Presidente del Tribunal de Cuentas

  20. Fiscal General del Estado

En la ordenación individual no hay previstos lugares específicos a ocupar por parte de los consortes, que siempre se ubicarán, según la tradición, en el puesto siguiente al esposo o esposa en la disposición lineal y separados en la colocación en alternancia. No obstante, este artículo 10 establece dos excepciones, el caso de la Reina de España y el de la Princesa de Asturias. Como podemos observar, en ambos casos sí se prevé un lugar en el régimen de precedencias. Respecto al puesto quince de la relación, la mayor parte de autores lo interpretan en sentido amplio y, debido a que en nuestro país no existe de manera oficial el cargo de Jefe de la Oposición, suele invitarse a los actos no sólo a éste sino a todos los portavoces de grupos parlamentarios de Congreso de Diputados y Senado.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto versa sobre el régimen de precedencias en la organización de actos de carácter general que tengan como sede el territorio de una Comunidad Autónoma. Hasta el puesto nueve, la ordenación es idéntica a la establecida en el artículo 10.A partir del número diez, queda conformada de la siguiente manera (hasta el puesto veinte):

  1. Presidente del Consejo de Gobierno de la C.A.

  2. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden

  3. Ministros del Gobierno, según su orden

  4. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores en España

  5. Ex presidentes del Gobierno

  6. Presidentes de Consejos de Gobierno de otras CC.AA.

  7. Jefe de la Oposición

  8. Presidente de la Asamblea Legislativa de la C.A.

  9. Delegado del Gobierno en la C.A.

  10. Alcalde del Municipio

  11. Jefe de la Casa de S.M. el Rey

Como puede apreciarse, respecto al artículo 10, las novedades del artículo 12 comienzan con la ubicación del Presidente de la Comunidad Autónoma respectiva en el lugar número diez. La segunda autoridad de la Comunidad, el Presidente del parlamento autonómico, irá situado en el puesto diecisiete, justo antes del Delegado del Gobierno y del Alcalde del Municipio. Los cargos provinciales y locales son beneficiados en la prelación de autoridades, no puede obviarse que la mayor parte de actos que se celebran en nuestro país se refieren a estos ámbitos y cuentan con la presencia de estas autoridades.

Si tuviéramos que emplear el criterio de ordenación colegiado, deberíamos analizar los artículos 14 y 16. El primero de ellos establece el régimen de precedencias a seguir, en caso de actos celebrados en la Villa de Madrid, como capital del Estado:

  1. Gobierno de la Nación

  2. Cuerpo Diplomático acreditado en España

  3. Mesa del Congreso de los Diputados

  4. Mesa del Senado

  5. Tribunal Constitucional

  6. Consejo General del Poder Judicial

  7. Tribunal Supremo

  8. Consejo de Estado

  9. Tribunal de Cuentas

  10. Presidencia del Gobierno

  11. Ministerios, según su propio orden

  12. Instituto de España. Reales Academias

  13. Consejo de Gobierno de la C.A. de Madrid

  14. Asamblea Legislativa de la C.A. de Madrid

  15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

  16. Ayuntamiento de Madrid

  17. Claustro Universitario

El artículo 16, por su parte, regula las precedencias en actos a celebrar en las Comunidades Autónomas. Las diferencias fundamentales respecto al artículo 14 son:

3. Consejo de Gobierno de la C.A.

9. Asamblea Legislativa de la C.A.

12.Tribunal Superior de Justicia de la C.A.

13.Ayuntamiento de la Localidad

17.Consejerías de Gobierno de la C.A.

Es destacable el ascenso en la precedencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en actos celebrados en la propia Comunidad (puesto número 3, en marrón), respecto a los actos que tienen lugar en la Capital del Estado (puesto número 13 en marrón).

El artículo 13 se encarga de establecer la ordenación de los presidentes de todas las Comunidades Autónomas. El criterio que se aplica es la antigüedad en la publicación del respectivo estatuto de autonomía. En caso de igualdad de fechas, el desempate lo marca el tiempo en el ejercicio del cargo.

Respecto al tercer tipo de criterio a seguir en la ordenación de autoridades para actos de carácter general (orden departamental), el artículo 15 de la norma regula lo siguiente: “La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado”. Acto seguido, el precepto l pdo da efectivamente lista todos los ministerios por orden de creación, comenzando por el Ministerio de Asuntos Exteriores. También especifica que las instituciones recogidas en el artículo anterior (art. 14) establecerán sus propias normas de precedencia interna. Por otro lado, el orden de autoridades dependientes de un mismo ministerio será establecida por el propio ministerio (art. 11).

Se prevé la posibilidad de convocatoria conjunta a autoridades individuales y a corporaciones en actos de carácter general. En estos casos, los componentes de las últimas se situarán detrás de la autoridad respectiva de la que dependan, siguiendo el orden establecido para actos a celebrar en la Capital del Estado o en una Comunidad Autónoma. También se admite la disposición de las instituciones tras la última de las autoridades.

Otra idea destacable del Real Decreto 2099/1983 es la no contemplación de la representación a efectos de protocolo, aunque con un matiz importante. La persona que representa a una autoridad superior no goza de la precedencia que corresponda al representado, sino de la suya propia. No obstante, este principio cuenta con un par de excepciones que son las representaciones expresamente realizadas por parte del Presidente del Gobierno y del Jefe de Estado.

Es necesario hacer referencia a la representación militar en los órdenes que establece el Real Decreto 2099. Otro Real Decreto (913/2002 de 6 de septiembre), sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas, viene a complementar lo regulado en el primero. El segundo establece que la citada representación ocupará el puesto destinado para los capitanes generales en el orden individual (posiciones 26 del artículo 10 y 28 del artículo 12).

Por último, el título IV regula determinados aspectos:

  • Ubicación de la Casa Real y del alto personal de la Casa de S.M. el Rey. La Casa Real debe comunicar, a través de Protocolo del Estado, las personas de la Familia Real que acudirán a los actos.

  • El artículo 20 establece el orden de los Embajadores de España en ejercicio que acompañen a los jefes de Estado ante quienes estén acreditados.

  • Se equiparan, en el orden de precedencias, a los presidentes de la Diputación y Parlamento forales de Navarra con los presidentes de las juntas de gobierno y parlamentos del resto de Comunidades Autónomas.

A modo de resumen, reseñamos las notas más destacables del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto:

  • La norma supuso el fin del período denominado “caos protocolario”.

  • Se trata del primer texto legal, en materia de precedencias, de la democracia española.

  • Se adaptó plenamente a las nuevas instituciones de la incipiente democracia española.

  • Su ámbito de aplicación se limita a actos oficiales y Protocolo del Estado.

  • Otorga mayor prevalencia a los cargos electivos que a los derivados de designación.

  • Creó la Jefatura de Protocolo del Estado. Posteriormente, por medio del Real Decreto 838/1996, se suprimió y se creó el Departamento de Protocolo, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

  • Clasifica los actos oficiales en generales y especiales.

  • Presidencia de los actos para la autoridad organizadora de los mismos.

  • Admite la cesión de presidencia.

  • Distingue tres criterios a la hora de la ordenación: individual, colegiado y departamental.

  • No se reconoce precedencia a la autoridad que se representa, con las salvedades ya comentadas.

  • Distinción de ordenamientos en la capital del Estado y en el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas.

  • Los presidentes de las Comunidades Autónomas se ubican de acuerdo con la antigüedad del respectivo Estatuto de Autonomía. En su defecto, por el tiempo en el cargo.

  • El Alto Personal de la Casa de S.M. el Rey, en los actos oficiales, deberá situarse en un lugar próximo, sin interferir el orden de precedencias.

  • Mayor relevancia del mundo de la cultura, reconociendo lugares en las precedencias a figuras como los rectores de universidad.

  • La costumbre y las tradiciones se elevan a rango de norma en protocolo (artículos 5 y 6).

  • En autoridades de idéntico grado prevalece la residencia.


Jesús M. Albarrán Alías.

BIBLIOGRAFÍA:


Protocolo Oficial. Las instituciones españolas del Estado y su ceremonial. Ediciones Protocolo. Colección Área de Formación. Carlos Fuente Lafuente.


Protocolo y Organización de Eventos. Universitat Oberta de Catalunya. Mª Teresa Otero Alvarado.

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