EXTREMA COMUNICACIÓN
PUBLICIDAD, RR.PP, COMUNICACIÓN, MK, PROTOCOLO Y MEDIOS
miércoles, 4 de mayo de 2011
LOS SPIN DOCTORS
miércoles, 23 de marzo de 2011
HIPOTÉTICA MODIFICACIÓN DEL RD 2099/1983
Precedencias del Estado |
A continuación, realizamos un ejercicio de imaginación y proponemos los elementos más destacados, que debería contener una hipotética actualización de la normativa española de precedencias, recogida en el RD 2099/1983.
Antes de reseñar los elementos más destacados que configurarían la nueva regulación en materia de precedencias, señalamos los cauces que se seguirían para hacer posible la nueva norma, así como el resto de trabajos preparatorios. En este sentido, podrían distinguirse cinco fases fundamentales:
- La nueva legislación en materia de precedencias se materializaría en una ley de bases del ordenamiento protocolario nacional, que armonizaría toda la normativa existente en la materia (estatal, autonómica y local).
- El Estado regularía, mejorando el actual Real Decreto, el orden de autoridades, de su competencia, para todo el territorio nacional.
- Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, por su parte, deberían respetar el anterior orden y, además, establecer el suyo propio para la celebración de actos en el territorio de cada autonomía.
- Sería imprescindible un gran pacto nacional entre Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales, con el fin de crear un listado único “peinado” para la celebración de actos en las Comunidades Autónomas, que contasen con presencia de autoridades de todas las administraciones. De esta forma, quedarían definidas y reflejadas todas las posibles situaciones evitando, de esta manera, la utilización de listas alternativas no oficiales.
- Se crearía una Comisión Interdisciplinar compuesta por miembros de todas las administraciones públicas, del sector privado y que contase, igualmente, con la participación de los redactores del actual Real Decreto vigente. Dicha comisión sería la encargada de elaborar un borrador que serviría de base o embrión de la posterior legislación.
domingo, 27 de febrero de 2011
ENTREVISTA A PEDRO ESCOBAR
Estimado paisano Jesús Miguel:
Antes de pasar a responder a las preguntas que me envías, quiero hacer algunas consideraciones previas:
En primer lugar agradecerte la oportunidad que me das de comunicarme con tus compañeros de la Universitat Oberta de Catalunya, donde seguro que no saben ni que existo y gracias a un monroyego que estudia allí, algunos sabrán algo de Extremadura y quien es Pedro Escobar.
En segundo lugar, matizar que cuando dices que se trata de entrevistar"a un profesional del campo de la comunicación política", quizá tu expresión está un poco magnificada y espero no decepcionar tus espectativas.Me explico.Yo soy profesor de Secundaria en un Centro de Educación de Personas Adultas y cumplo mi horario completo como cualquier otro profesor, o sea, que no tengo ninguna rebaja ni dispensa de horario para desarrollar la actividad de Coordinador de IU-Extremadura, cosa que hago dedicándole las tardes ( y buena parte de las noches, en viajes y reuniones) y los fines de semana.Por eso, lo de "profesional" me viene un poco grande, ya que no estoy "liberado" como se suele decir y como están muchos dirigentes políticos y cargos de representación que dedican todo su tiem po a ello.Esto es así, porque sencillamante, en las últimas EE.AA. IU- Extremadura no superó esos umbrales electorales que la ley tiene implantados (hay que superar el 5% para entrar al reparto de escaños y nos quedamos en el 4'9) y por unas centenas de votos quedamos fuera.
Bueno y ya, sin mas, paso a responderte como si de una entrevista se tratara. No me dices nada respecto a la extensión,por eso no contestaré telegráficamente pero tampoco me extenderé mucho.Espero que te sirva.Ya me contarás.
Un saludo. Pedro Escobar
1. A su juicio ¿qué características o valores no deben faltar en un buen portavoz político?
Esta pregunta por sí sola da para un artículo. En primer lugar, un portavoz político tiene que tener bien claro cual es su función que no es otra que transmitir la opinión, la
voz del colectivo al que representa, por lo tanto tiene que ser objetivo y riguroso para no transmitir sus opiniónes o valoración personales, sino la de sus representados.Lo lógico es que haya un alto grado de coincidencia entre lo que el portavoz piensa y lo que haya decidido o elaborado el colectivo.También es lógico pensar que en la elaboración de las propuestas del colectivo habrá participado activamente el propio portavoz.No es fácil imaginarse a alguien comunicando opiniones o propuestas políticas que no comparte o con las que discrepa abiertamente.
Una vez asumido cual es el papel, el portavoz tiene que tener la capacidad de transmitir no sólo con fidelidad al contenido, sino con claridad para que sea entendido por los destinatarios, que obviamente son los ciudadanos, tiene que hacer un ejercicio de empatía cultural y ponerse en la piel, en la mente y el corazón de los ciudadanos y utilizar la argumentación y los ejemplos que sean fácilmente entendibles.Tiene que ser llano sin ser superficial. Naturalmente tú sabes lo que son las habilidades comunicativas y el portavoz debe tenerlas.(imagen, voz, modulación, ritmo,simpatía, convicción, autoconfianza...).Creo que son habilidades y técnicas muy parecidas a las que tenemos que poner en práctica cada día los profesores.Somos buenos profesores si nuestros alumnos entienden/aprenden.Pues el político portavoz un poco lo mismo.Si cuentas lo que hay que contar y los ciudadanos te entienden, ...¡eres un buen portavoz!
2. Dentro del organigrama de cualquier partido/coalición ¿qué elementos diferencian el cargo de portavoz respecto a otras responsabilidades desempeñadas en la organización?
El elemento esencial que diferencia el cargo de portavoz respecto de otras.... es el nivel cuantitativo y cualitativo de responsabilidad de cada uno.El portavoz trabaja sobre todo hacia fuera, es como el envoltorio del contenido y la imagen que resume las sensaciones o impresiones que queremos causar a los ciudadanos.Por ejemplo el responsdable de administración y finanzas de un partido, cargo sin duda de gran iomportancia, puede permitirse ciertos lujos en cuanto a forma de expresarse, de vestir, de hablar .... menos en que las finanzas sean suficientes para posibililtar la vida interna y económica de la organización y que las cuentas sean claras y transparentes.Si el responsable de finanzas realiza su función con eficacia, dará igual si viste traje o lleva rastas, si se afeita o no, si es obeso o anoréxico.. etc. El portavoz, en los rasgos exteriores que conforman su imagen tiene unos márgenes convencionales de los que no puede salir, sin duda cada vez mas amplios, pero sin caer en la vulgaridad ni en el elitismo. Podríamos decir que el portavoz tiene menos libertad que cualquiera de los cargos inferiores, pero mas responsabilidad y naturalmente el que ejerce de portavoz lo sabe y lo asume sin frustración.
3. ¿Cuál es su termómetro favorito para medir la repercusión de sus mensajes entre la ciudadanía/opinión pública?
Tengo varios termómetros para medir los efectos... o mejor dicho, tengo varios sensores que me orientan un poco sobre las repercusiones de lo que digo o hago, porque medirlo en sentido estricto es casi imposible.La única expresión cuantitativa de opiniones expresadas o escritas, de impacto sociológico, son las encuestas y ya se sabe que las encuestas apenas marcan una tendencia o una expresión puntual.Como te decía, el primer sensor en el que me apoyo para autoevaluarme y mas o menos saber si he comunicado o nó, es la reacción, la acogida, el impacto que detecto o creo detectar en los propios periodistas y profesionales de la información que me escuchan.Es algo muy sutil, porque casi siempre es sólo la expresión de la cara, un leve asentimiento de cabeza, un gesto.La observación de esos detalles me hace sentirme mas o meno satisfecho respecto de los posibles efectos en los receptortes de los mensajes.
El otro sensor que me informa son las reacciones que observas en los vecinos, amigos, compañeros de trabajo... etc.Personalmente valoro como síntoma, los comentarios que se suscitan tras una rueda de prensa, entrevista, artículo publicado... etc "te he visto en la tele", "te he escuchado en la radio", "me gustó ( o no me gustó) el artículo", "sigue dando caña...".Esto digamos en el ámbito de la ciudadanía de a pié. También se buscan y se aprecian las respuestas o réplicas que tus opiniones expresadas por el medio que sea, provocan entre el resto de las "clase política", adversarios o rivales.Normalmente, nos gusta que respondan o repliquen porque eso supone confrontación y contraste de las ideas y alarga la presencia en los medios.
4. ¿Persuadir a los ciudadanos para que se adhieran a las posturas de cada formación es el objetivo fundamental en comunicación política?
No, creo que no, o al menos no lo es en mi caso.El objetivo fundamental es informar de tus propuestas, lograr que sean entendidas y compartidas.La adhesión viene después, es el resultado de haber comunicado bien.El objetivo fundamental es también, "marcar tu territorio", o sea que tu mensaje se identifique contigo(con tu formación política) contrastar tus opiniones con las de otros para no ser absorbido ni ninguneado, es intentar evitar la ambigüedad y la confusión de mensajes.Esto también depende del momento político de que se trate.Es evidente que en épocas preelectorales o de campaña, los mensajes son mucho mas directos y van obsesivamente a buscar el respaldo del ciudadano.Otro objetivo que se persigue tenazmente es descolocar al adversario, descolocarlo ante los ciudadanos, desprestigiarlo ... etc. y es evidente que los políticos (no me gusta hablar genéricamente de "los políticos") unas veces utilizan unos mecanismos y otras veces otros.Yo confieso que hago grandes esfuerzos en mesas redondas,tertulias, artículos, entrevistas, ... para marcar diferencias con el PSOE, criticando o matizando sus propuestas comparándolas inmediatamente con las nuestras y poniendo en evidencia siempre que puedo sus coincidencias con el PP.Digamos que intento(dialécticamente hablando) echarlo del espacio de la izquierda y situarlo en el mismo terreno que el PP.Si eso lo consigo, la adhesión a mis propuestas se producirá después.Eso con el PSOE porque nos disputamos un mismo espacio, con el PP la crítica es mas contundente y mas simple.
5. ¿Cómo cree que afecta Internet, las redes sociales, el entorno 2.0 etc., en el momento actual, a la comunicación política e institucional? En el futuro, ¿cree posible la instauración de una nueva forma de hacer política motivada por los avances comunicativos mencionados?
Internet, las redes sociales... ya están afectando muchísimo a la forma de hacer política.Creo que estas nuevas herramientas la han complejizado porque conviven con las formas tradicionales.Lo cierto es que todas las formaciones políticas tienen sus páginas web, cada dirigente tiene su blog, sus redes de amigos... etc. y dedican mucho tiempo y recursos a que estas herramientas virtuales sean originales, atractivas....AL mismo tiempo todos los formatos tradicionales continúan y se perfeccionan, (actos públicos, edición de folletos, carteles, ruedas de prensa, debates, tertulias... etc).Yo crero que durante muchísimo tiempo, díría que siempre, van a convivir las dos maneras de hacer política aunque todo lo que está en torno a la red irá diversificandose y ofreciéndonos novedades.En estos formatos digamos on line estamos todavía sólo al principio. Ya existen experiencias de voto electrónico y no tardaremos en votar desde casa vía internet y los chats colectivos con dirigentes, las ruedas de prensa abiertas, se multiplicarán y se buscarán nuevas formas de comunicación. Pero siempre existirá el recurso directo de hablar, verse, conocerse, el folleto de papel, la valla publicitaria.... Personalmente prefiero el contacto directo viendo la expresión de la gente, los gestos, la comunicación directa.
6. ¿ Marketing político es sinónimo de comunicación política?
No, creo que no es lo mismo.El marketing es un conjunto de técnicas publicitarias que se ponen al servicio de la comunicación.Si me permites un ejemplo, igual que para publicitar un determinado producto( un clásico, la loteria de Navidad o los anuncios de Freixenet) pueden hacerse distintos anuncios, para comunicar un mismo mensaje político puede haber distintos formatos..El marketing (no soy experto, esto es muy personal) es la respuesta concreta a una estrategia de comunicación. El marketing prevé el escenario en el que comparece un dirigente político, el decorado de fondo, las banderas, los ramos de flores que decoran, el tamaño y la forma del atril, el tipo de traje, el corte de pelo, los colores del folleto, la tipografía de los mensajes escritos, el tono de los mensajes orales.... etc un sin fin de detalles que se piensan con anterioridad tratando de responder a las mejores condiciones de recepción de lo ciudadanos.Aplicart el marketing a la política supone un trabajo de laboratorio sociológico y requiere muchos medios económicos. En cambio los partidos mas pequeños, hacemos comunicación sin marketing.Personalmente por falta de medios y de tiempo trato de comunicarme igual que doy clase, trato de aplicar la pedagogía y todo se centra en la palabra.
7. ¿Resulta inevitable que los portavoces de formaciones que tienen responsabilidades de gobierno se conviertan, de alguna manera en portavoces, también, de las instituciones públicas dirigidas por dichos partidos?
Desde luego, es inevitable o al menos a mi me lo parece.El alcalde de un pueblo o de una ciudad, un presidente de comunidad o presidente del gobierno son los portavoces de esas instituciones y de su partido.Esto abre un debate que no está cerrado (ni se cerrará) sobre la utilización partidista de las instituciones y cuando hay Actos públicos de un determinado partido el que habla en ese momento si tiene responsabilidades de gobierno ¿como separar su condición de miembro de un partido con la de ser portavoz de la Institución que representa y que está al servicio de todos los ciudadanos? Por ejemplo, las inauguraciones que se hacen ¡y son muchas! durante las campañas electorales suponen la utilización partidista de la institución o nó?¡Puede el Sr. Zapatero o la Sra. Esperanza Aguirre utilizar los coches oficiales, servicios de seguridad y escolta... etc durante las campañas electorales? Me interesará saber como veis esto.Personalmente, creo que en un tiempo antes de un consulta electoral (digamos unos meses al menos) la ley debería impedir inauguraciones y actos de ese tipo porque efectivamente son la utilizacióin partidista de la institución pública y de los recursos públicos.Pero claro, esa ley no la van a hacer, igual que no van a cambiar la ley electoral los dos grandes partidos que aceptan sin mover un dedo, porque se aprovechan de "esos pequeños defectos del sistema".
8. ¿Cómo definiría (de forma breve) el papel de los medios en el proceso de comunicación política?
El papel de los medios (cada vez mas diversificados y complejos) es vital, es fundamental Un ejemplo (perdona pero no puedo olvidarme de mi condición de docente)es como el agua.El agua no es un alimento pero sin agua no se puede asimilar ninguno, es el transporte de todos los alimentos.Pues eso, los medios son el soporte, la atmósfera, son todo.
9. Lo mejor y lo peor de las ruedas de prensa es…
Lo mejor de las ruedas de prensa es la libertad de expresión que tienes en ese momento, eliges lo que quieres decir, cómo lo priorizas, cómo lo dices e incluso el tiempo que te das para ello.Para mí desde luego es un momento de libertad y de creación En el momento de las preguntas también es un momento de autoevaluación porque (al menos en las mías) te puedes ver obligado a afrontar los imprevistos y a salirte del guión y de alguna manera es tu capacidad y agilidad dialéctica la que se pone a prueba.¡Claro las ruedas de prensa con preguntas preparadas y esas cosas son en realidad una utilización de los medios para tus fines. Bueno, como verás te estoy dando la visión de alguien que no está mucho en los medios, que tiene que aprovechar esos momentos, que a lo mejor incluso no tiene un gran poder de convocatoria .... porque a veces, si hay distintos eventos, a nuestras ruedas vienen menos medios que por ejemplo a una que de el alcalde.
Lo peor de la ruedas de prensa es que nunca sabes si lo que a tí te parece mas importante, si lo que tu quieres resaltar es lo que va a seleccionar el profesional de la información, si finalmente lo que ellos cuentan es lo que tu querías que contasen y no digamos del tiempo que tu utilizas y el que despues te dedican. Yo comprendo que en los formatos actuales, el tiempo que se le dedica a las noticias no es ni siquiera el que el periodista le gustaría dar y mucho menos el que uno esperaba.Si haces una rueda de quince minutos y luego tienes 30 segundos o una pequeña referencia en el periódico... te quedas a cuadros. Siempre miramos después ¡ A ver como lo han sacado ! a veces uno queda contento, pero otras la frustración es inevitable.
10. ¿Podría reseñar alguna anécdota que le haya ocurrido ejerciendo su labor como portavoz?
En cierta ocasión, en una rueda de prensa sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas, cuando yo llegué a la sala ya estaban colocados alrededor todos los periodistas y el acceso a la silla por los laterales era difícil sin molestar o incomodar a los que ya habían colocado sus trípodes y sus cosas.Yo les dije, tranquilos, no os movais y me metí por debajo de la mesa y salí por la otra parte con cierta agilidad (con mucha, decían).Al ponerme de pié, yo hice un comentario ¿Veis, y luego dicen que no tenemos cintura? Claro, yo no pensé ni en el marketing ni que los cámaras estaban grabando.... Bueno, pues esa fue la imagen que al día siguiente acompañó a los breves comentarios que hicieron sobre nuestra opinión del sistema de financiación y en esos sensores o termómetros que preguntabas al principio(vecinos, amigos,alumnos) yo detecté que era lo que mas había llegado a los espectadoresEn la calle, al día siguiente me gastaron mas de una broma ¡oye estás muy agil! ¡vaya como te pasaste por debajo de la mesa! etc. Cuando se lo comenté a los periodistas que habían estado en la rueda me dijeron que había sido un gesto infrecuente y que daba de mí una imagen fresca, que debía alegrarme y... creo que tenían razón.
Ha sido un placer.... y una suerte que estemos empezando un puente porque en otro horario/calendario, habría sido mas difícil.
Un saludo.
Pedro Escobar
viernes, 18 de febrero de 2011
LAS DEBILIDADES DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE PRECEDENCIAS
La promulgación del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, supuso la llegada de la “Paz Protocolaria” a nuestro país en aquel momento histórico. Sin embargo, algunos autores y sectores de la profesión han opinado que tal denominación pudiera resultar excesiva. No en vano, no han sido pocos los enfrentamientos institucionales surgidos por las indefiniciones y vacios del texto legal. En muchas ocasiones, se han creado situaciones incómodas, tanto para el profesional encargado de aplicar el protocolo, como para las autoridades objeto de organización. Han sido varios los autores y profesionales que han insistido en la necesidad de modificar la actual legislación de precedencias. El profesor Carlos Fuente Lafuente va más allá y dice que “de la lectura y aplicación de lo que se dice en el Real Decreto no se obtienen las precedencias correctas al día de hoy”.
Fuentes:
- Protocolo Oficial. Las Instituciones Españolas del Estado y su Ceremonial. Ediciones Protocolo. Autor: Carlos Fuente Lafuente
- Revista Internacional de Protocolo. Nº 39. Artículo: Asignaturas Pendientes del Protocolo Oficial. Autor: Carlos Fuente
- Revista Internacional de Protocolo. Nº 56. Artículo: Los profesionales proponen actualizar el Decreto de Precedencias. Autor: Fernando Ramos (Profesor Titular Derecho de la Información de la Universidad de Vigo).
- www.congreso.es. -Boletín Ofical de las Cortes Generales.
lunes, 14 de febrero de 2011
JAMES E. GRUNING, PADRE DE LAS RELACIONES PÚBLICAS
NOMBRES PROPIOS DE LAS RELACIONES PÚBLICAS.
- Modelo Agente de Prensa
- Modelo Información Pública
- Modelo Asimétrico Bidireccional
- Modelo Simétrico Bidireccional
miércoles, 26 de enero de 2011
JORDI XIFRA, CABEZA PUNTERA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS
1. JORDI XIFRA TRIADÚ
25.PROTOCOLO. EL REGLAMENTO DE PRECEDENCIAS. ANTECEDENTES
ESTUDIO DEL RD 2099/1983. ANTECEDENTES.-
Al estudiar los antecedentes del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, debemos profundizar, de manera obligada, en los aspectos protocolarios del Régimen Franquista. Durante la Dictadura (1939-1975), la nota más destacable fue la ausencia de reglamentación protocolaria escrita.
El Régimen supuso la vuelta de instituciones de protocolo rescatadas del Reinado de Alfonso XIII y abolidas durante la II República. No debemos obviar que Franco fue Gentilhombre de Cámara del Rey (caballero de distinción que acompañaba al Monarca). Por tanto, renace el protocolo austríaco anterior a 1931 e intenta adaptarse al régimen autocrático del General Francisco Franco. No obstante, el rescate del protocolo “alfonsiano” se efectúa, prácticamente en su totalidad, de manera oral.
Así las cosas, los profesionales del protocolo de la época intentan aplicar la analogía para solventar cada cuestión protocolaria concreta. Se valen de normas antiguas y de la tradición oral para llevar a cabo su trabajo.
Pocos años antes de la muerte del Dictador, en 1968, nace, por fin, la primera reglamentación protocolaria escrita del Régimen y, sin duda, el primer intento en la Edad Contemporánea por compilar en una norma todas las disposiciones legales sobre precedencias y protocolo existentes hasta el momento. Fue aprobada por el Decreto 1483/1968 de 27 de junio. En palabras de la profesora Mª Teresa Otero: “el primer intento legislativo español contemporáneo por sistematizar con criterios generales y uniformes la ordenación espacio-temporal de las autoridades”.
El Decreto 1483/1968 de 27 de junio.
Esta norma surge fruto de una doble necesidad. Por un lado, el interés del Dictador por perpetuar su voluntad más allá del mandato, de su muerte. De otra parte, se colmaban las aspiraciones del colectivo de personas que se encontraban deseosas por ubicarse e identificarse dentro de un orden legalmente establecido, que pretendía ser el reflejo de los equilibrios sociales y políticos del momento. Aunque tampoco podemos olvidar que la legislación satisfacía los deseos de los profesionales del protocolo de la época, incapaces, la mayor parte de las veces, de aunar la dispersa normativa precedente.
El decreto logró compilar, en un único corpus, varias disposiciones que presentaban, en no pocas ocasiones, problemas de contradicción entre ellas.
Los años finales del Régimen Franquista supusieron, por consiguiente, mayor seguridad jurídica para las personas encargadas de aplicar las normas protocolarias y de precedencias.
Este decreto clasifica, por vez primera, los actos en oficiales y particulares y los primeros en generales y especiales. Estas clasificaciones se mantendrán en normativas posteriores, como veremos al profundizar en el estudio del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto. Los actos oficiales se configuran como los auténticos objetos de la norma. El Reglamento gira, fundamentalmente, en torno a autoridades civiles y militares y sus ubicaciones en actos públicos. Por consiguiente, el Decreto se limita a regular los actos oficiales, prescindiendo de los de tipo particular o privado. Carlos Fuente Lafuente, en su libro “Protocolo oficial. Instituciones españolas del Estado y su ceremonial” configura los actos especiales en la norma tardo-franquista:
“Los actos oficiales de carácter especial conferirán a la autoridad organizadora la posibilidad de establecer la precedencia, según las distintas circunstancias de los mismos, para evitar problemas de criterio y debido a que no era obligatoria la presencia de ciertas autoridades que sí debían concurrir en caso de actos oficiales de carácter general”.
En cuanto a las presidencias se opta, claramente, por el principio de unipersonalidad, presidencias únicas. No obstante, se decreta que cada presidencia tiene la facultad para nombrar a otras autoridades dentro de los ámbitos civil, eclesiástico, militar o judicial.
De otro lado, se establecen las precedencias imprimiendo al cargo primacía sobre la categoría personal. Únicamente las autoridades poseen un orden de precedencias establecido de antemano, aunque los organizadores de los actos están facultados para clasificar a las personas que estimen oportuno.
Es destacable la importancia que el texto otorga a la costumbre y a las tradiciones ancestrales. Así, por ejemplo, a la hora de establecer las precedencias correspondientes en actos a los que asisten autoridades eclesiásticas, civiles y militares se recurre a esa fuente del derecho.
Respecto a los criterios de ordenación, el decreto franquista otorga gran importancia a la residencia, la antigüedad y el orden departamental. Las funciones ejecutiva, legislativa y judicial son claramente diferenciadas.
El texto se estructuraba de la siguiente forma:
Preámbulo
Título Preliminar
Título Primero
Título Segundo
Título Tercero
Título Cuarto
Título Quinto
Título Sexto
Título Séptimo
Disposiciones Especiales
Disposiciones Finales
El Título Preliminar redunda en la idea de la unipersonalidad de las presidencias. La precedencia se determinará por el cargo. Se estipula la posibilidad de la representación. Entre autoridades de igual rango prima la residencia o la antigüedad. La precedencia otorga exclusivamente ordenación, ni honor ni jerarquía.
El Título Primero aborda la clasificación de los actos antes mencionada.
El Título Segundo establece que los actos oficiales de carácter general se ajustarán a lo establecido en el Reglamento y el ámbito de aplicación de los actos de carácter especial será determinado por la autoridad que los organiza.
En el Título III se dividen los actos oficiales de carácter general en nacionales, provinciales y locales. Se enfatiza en la idea que establece que la presidencia de los actos nacionales siempre estará encabezada por el Jefe de Estado o representante, con independencia del lugar donde se celebren.
El Título IV versa sobre los actos oficiales de carácter especial. Su presidencia corresponde a la autoridad organizadora.
El Título V aborda la ordenación de autoridades dentro de una presidencia. Establece que debe procurarse una representación de autoridades civiles, eclesiásticas, militares y judiciales atendiendo al cargo, departamento y antigüedad.
El Título VI determina que los ministerios se ordenan según su fecha de creación.
En el Título VII se lleva a cabo la ordenación de autoridades y corporaciones.
Como ya hemos señalado, respecto a los actos nacionales y con indiferencia del lugar donde se celebrasen, se establecía una ordenación que siempre debía cumplirse.
En los actos provinciales, el Gobernador Civil se encargaba de presidir en nombre del Gobierno, excepto si el acto contaba con la presencia de algún miembro de éste. En actos municipales era el alcalde el encargado de la presidencia, con la excepción de aquellos en los que estaban presentes otras autoridades, como el Gobernador Civil. Como norma general, los actos especiales eran presididos por la autoridad organizadora.
El Reglamento también establecía una ordenación de los órganos centrales de la Administración:
Presidencia del Gobierno
Asuntos Exteriores
Justicia
Ejército
Marina
Hacienda
Gobernación
Obras Públicas
Educación y Ciencia
Trabajo
Industria
Agricultura
Secretaría General del Movimiento
Aire
Comercio
Información y Turismo
Vivienda
En caso de actos oficiales de carácter general, el orden de prelación que se establecía era el siguiente:
Jefe del Estado
Heredero de la Corona
Presidente del Gobierno
Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino
Vicepresidentes y Ministros
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Presidente del Consejo de Estado
Embajadores y Jefes de Misión extranjera en España
Ex ministros
Embajadores de España
Capitanes Generales del Ejército, Armada y Aire.
Con respecto a las Corporaciones, el orden establecido para los actos oficiales de carácter general era el que reseñamos a continuación:
Gobierno de la Nación
Cuerpo diplomático acreditado en España
Consejo del Reino
Cortes Española
Consejo Nacional del Movimiento
Tribunal Supremo de Justicia
Consejo de Estado
Tribunal de Cuentas del Reino
Consejo de Economía Nacional
Consejo Supremo de Justicia Militar
Alto Estado Mayor
Presidencia del Gobierno, ministerios y Secretaría General del Movimiento
Instituto de España y sus Reales Academias
Las Corporaciones debían situarse a continuación de la autoridad correspondiente de la que dependieran.
El texto legal recomendaba celebrar los actos en horario de trabajo y jornada legal. La capacidad para interpretar y aplicar este Reglamento correspondía a la Presidencia del Gobierno, previo informe del Jefe de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las “primeras autoridades” eran las que no tenían el deber de subordinarse a nadie en su residencia oficial. En el caso de las capitales de provincia, aquéllas eran, entre otras:
El Obispo de la Diócesis
El Gobernador Civil
El Gobernador Militar
Presidente de la Audiencia Provincial
Fiscal de la Audiencia Provincial
Rector de la Universidad
Presidente de la Diputación
A modo de resumen, de acuerdo con los profesores María Teresa Otero y Carlos Fuente Lafuente, las líneas generales del Decreto 1483/1968 de 27 de junio son las siguientes:
Logra aglutinar multitud de normas dispersas desde el siglo XIX.
Lleva a cabo, por primera vez, una clasificación de los actos.
Establece el principio de unipersonalidad en las presidencias.
Se aplican determinados criterios de ordenación.
El Jefe de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores ordena e informa a la hora de la interpretación del Reglamento.
Distingue las presidencias en actos oficiales en función del ámbito territorial.
Queda estipulada la triple ordenación: individual, departamental y colegiada
Cabe reseñar, finalmente, que la norma fue modificada en sus artículos 14 y 16 por el Decreto 2622/1970 de 12 de septiembre, para incorporar las figuras del Heredero de la Corona y el Tribunal de Cuentas del Reino.
La Llegada de la Democracia y el Caos Protocolario.
La etapa autárquica del Régimen Franquista concluye en 1975 con la muerte del Dictador y con el inicio de la Transición a la democracia. Finaliza un período de tiempo marcado por la castración de la dimensión diplomática del protocolo, pues España permaneció alejada del contacto con el resto de países de su entorno.
El surgir de la democracia conllevó el nacimiento de nuevas instituciones y órganos destinados a servir al nuevo sistema político, todos ellos inexistentes hasta ese momento histórico.
Mientras, nuestro país se abría, poco a poco, al mundo y las instituciones democráticas echaban a andar. Desde el punto de vista protocolario el, en otros momento útil, Decreto de 1968 empezaba a considerarse desfasado en el nuevo contexto político español. Es, precisamente ese momento histórico, comprendido entre 1975 (sobre todo 1978 con la entrada en vigor de la Constitución Española) y 1983 al que algunos autores, como María Teresa Otero, han denominado “Caos Protocolario”.
Este período se caracterizó por la incompatibilidad del decreto franquista con las nuevas instituciones de la democracia, surgidas a partir de la muerte de Franco. La norma ya no podía emplearse debido a la profunda transformación del Estado.
Pero ¿por qué el caos protocolario finaliza el año 1983?. La pregunta tiene fácil respuesta. El, recién llegado a la Moncloa, primer gobierno de Felipe González, consciente de la necesidad de establecer una nueva legislación sobre precedencias, encargó la idea al diplomático Joaquín Martínez-Correcher. A tal efecto, se constituyó una comisión de la que formaban parte el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Defensa y la Casa Real. Martínez-Correcher fue el primer Jefe de Protocolo del Estado e impulsor y redactor del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado. El Real Decreto de 1983 vino a aliviar el caos existente, motivado por el vacío legal de disposiciones a aplicar en el nuevo contexto político de España. Se abría, de esta forma, una nueva etapa que algunos estudiosos y el propio Martínez- Correcher han denominado “Paz Protocolaria”.
ANÁLISIS DEL R.D 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO.
El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (BOE número 188 de 8 de agosto de 1983), se compone de veintiún artículos y está estructurado de la manera que sigue:
Preámbulo
Título Preliminar
Título Primero
Capítulo 1. Clasificación y Presidencia de los Actos
Capítulo 2. Normas de Precedencia
Título Segundo. Precedencia de Autoridades en Actos Oficiales de Carácter General organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado
Título Tercero. Ordenación de Instituciones y Corporaciones en Actos Oficiales de Carácter General organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado
Título Cuarto. Normas Adicionales
Disposición Final Derogatoria
Estamos ante la normativa básica a nivel nacional (no debe obviarse la legislación de cada una de las Comunidades Autónomas), a la que deben someterse todos los actos oficiales. La primera nota que debe señalarse, por consiguiente, es que el texto legal que inició el proceso de paz protocolaria se aplica, de manera exclusiva, a los actos oficiales (promovidos por autoridades o instituciones). De esta primera idea se deduce que los actos no oficiales no tienen por qué aplicar este Real Decreto, aunque se recomiende su seguimiento en señal de respeto a las autoridades o instituciones presentes. Según la norma, los actos oficiales serán los organizados por la Administración General del Estado, la Corona, la Administración de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el Ejecutivo. Los actos oficiales se subdividen, al mismo tiempo, en actos de carácter general y actos de carácter especial. Como puede apreciarse, se mantiene la clasificación surgida del Decreto franquista de 1968.
Actos oficiales de carácter general: “organizados por la Corona, el Gobierno, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales”. El artículo 3 añade lo siguiente “con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales”.
Respecto a los actos oficiales de carácter especial, el texto establece lo siguiente: se celebran “con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades”.
Varios autores han tratado de profundizar en esta diferenciación que, para algunos, resulta confusa. Existe unanimidad en conferir al Estado la capacidad de organización de ambos tipos de actos. Los profesores López Nieto y Mª Teresa Otero interpretan que los actos oficiales de carácter general se circunscriben a la Corona, Gobierno, Administración Autonómica y Corporaciones Locales. Por contra, los actos de carácter especial serían los emanados de los poderes legislativo y judicial del Estado, además de otras instituciones del mismo. Carlos Fuente Lafuente define a los actos especiales así: “son los que organizan las instituciones oficiales en el cometido de sus funciones. Estos últimos son los más habituales, siendo muy contados los primeros (generales). De ahí la importancia que las instituciones establezcan sus propias normativas al respecto”. Los actos de carácter especial se regirán, por tanto, por criterios establecidos por el anfitrión a la hora de organizar las precedencias, conforme a sus normativas y tradiciones propias pero, teniendo presentes, igualmente, los criterios que establece el Real Decreto 2099/1983 (artículo 6).
El Real Decreto, respecto a las presidencias, establece, de forma clara, que es la autoridad organizadora la encargada de presidir los actos y, en su defecto, ocupará el lugar inmediato a la autoridad que presida efectivamente. Es decir, se deja vía libre a la posibilidad de cesión de la presidencia en determinados casos. El resto de autoridades seguirá el orden de precedencias, ubicándose alternativamente de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia, como muestra el gráfico:
Debe precisarse que en los actos a los que asistieran dos o más personas de idéntico rango y precedencia, prevalecerá la de la propia residencia.
El texto legal establece tres criterios distintos a la hora de llevar a cabo la ordenación de autoridades en los actos oficiales:
Ordenación Personal
Ordenación Departamental
Ordenación Colegiada
Debemos acudir, en primer lugar, al artículo 10 del Real Decreto para comprobar el régimen de precedencias que debe seguirse, individualmente, en la ordenación de autoridades en actos oficiales de carácter general celebrados en la Villa de Madrid (capital del Estado y sede de las Instituciones de éste). El artículo original ha sufrido algunas adaptaciones y queda conformado, en sus primeras posiciones, como sigue:
Rey
Reina Consorte
Príncipe de Asturias y Princesa Consorte
Infantes de España
Presidente del Gobierno
Presidente del Congreso de los Diputados
Presidente del Senado
Presidente del Tribunal Constitucional
Presidente del Consejo General del Poder Judicial
Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
Ministros del Gobierno, según su orden
Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores
Ex presidentes del Gobierno
Presidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.AA.
Jefe de la Oposición
Alcalde de Madrid
Jefe de la Casa de S.M. el Rey
Presidente del Consejo de Estado
Presidente del Tribunal de Cuentas
Fiscal General del Estado
En la ordenación individual no hay previstos lugares específicos a ocupar por parte de los consortes, que siempre se ubicarán, según la tradición, en el puesto siguiente al esposo o esposa en la disposición lineal y separados en la colocación en alternancia. No obstante, este artículo 10 establece dos excepciones, el caso de la Reina de España y el de la Princesa de Asturias. Como podemos observar, en ambos casos sí se prevé un lugar en el régimen de precedencias. Respecto al puesto quince de la relación, la mayor parte de autores lo interpretan en sentido amplio y, debido a que en nuestro país no existe de manera oficial el cargo de Jefe de la Oposición, suele invitarse a los actos no sólo a éste sino a todos los portavoces de grupos parlamentarios de Congreso de Diputados y Senado.
Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto versa sobre el régimen de precedencias en la organización de actos de carácter general que tengan como sede el territorio de una Comunidad Autónoma. Hasta el puesto nueve, la ordenación es idéntica a la establecida en el artículo 10.A partir del número diez, queda conformada de la siguiente manera (hasta el puesto veinte):
Presidente del Consejo de Gobierno de la C.A.
Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
Ministros del Gobierno, según su orden
Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores en España
Ex presidentes del Gobierno
Presidentes de Consejos de Gobierno de otras CC.AA.
Jefe de la Oposición
Presidente de la Asamblea Legislativa de la C.A.
Delegado del Gobierno en la C.A.
Alcalde del Municipio
Jefe de la Casa de S.M. el Rey
Como puede apreciarse, respecto al artículo 10, las novedades del artículo 12 comienzan con la ubicación del Presidente de la Comunidad Autónoma respectiva en el lugar número diez. La segunda autoridad de la Comunidad, el Presidente del parlamento autonómico, irá situado en el puesto diecisiete, justo antes del Delegado del Gobierno y del Alcalde del Municipio. Los cargos provinciales y locales son beneficiados en la prelación de autoridades, no puede obviarse que la mayor parte de actos que se celebran en nuestro país se refieren a estos ámbitos y cuentan con la presencia de estas autoridades.
Si tuviéramos que emplear el criterio de ordenación colegiado, deberíamos analizar los artículos 14 y 16. El primero de ellos establece el régimen de precedencias a seguir, en caso de actos celebrados en la Villa de Madrid, como capital del Estado:
Gobierno de la Nación
Cuerpo Diplomático acreditado en España
Mesa del Congreso de los Diputados
Mesa del Senado
Tribunal Constitucional
Consejo General del Poder Judicial
Tribunal Supremo
Consejo de Estado
Tribunal de Cuentas
Presidencia del Gobierno
Ministerios, según su propio orden
Instituto de España. Reales Academias
Consejo de Gobierno de la C.A. de Madrid
Asamblea Legislativa de la C.A. de Madrid
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Ayuntamiento de Madrid
Claustro Universitario
El artículo 16, por su parte, regula las precedencias en actos a celebrar en las Comunidades Autónomas. Las diferencias fundamentales respecto al artículo 14 son:
3. Consejo de Gobierno de la C.A.
9. Asamblea Legislativa de la C.A.
12.Tribunal Superior de Justicia de la C.A.
13.Ayuntamiento de la Localidad
17.Consejerías de Gobierno de la C.A.
Es destacable el ascenso en la precedencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en actos celebrados en la propia Comunidad (puesto número 3, en marrón), respecto a los actos que tienen lugar en la Capital del Estado (puesto número 13 en marrón).
El artículo 13 se encarga de establecer la ordenación de los presidentes de todas las Comunidades Autónomas. El criterio que se aplica es la antigüedad en la publicación del respectivo estatuto de autonomía. En caso de igualdad de fechas, el desempate lo marca el tiempo en el ejercicio del cargo.
Respecto al tercer tipo de criterio a seguir en la ordenación de autoridades para actos de carácter general (orden departamental), el artículo 15 de la norma regula lo siguiente: “La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado”. Acto seguido, el precepto l pdo da efectivamente
Se prevé la posibilidad de convocatoria conjunta a autoridades individuales y a corporaciones en actos de carácter general. En estos casos, los componentes de las últimas se situarán detrás de la autoridad respectiva de la que dependan, siguiendo el orden establecido para actos a celebrar en la Capital del Estado o en una Comunidad Autónoma. También se admite la disposición de las instituciones tras la última de las autoridades.
Otra idea destacable del Real Decreto 2099/1983 es la no contemplación de la representación a efectos de protocolo, aunque con un matiz importante. La persona que representa a una autoridad superior no goza de la precedencia que corresponda al representado, sino de la suya propia. No obstante, este principio cuenta con un par de excepciones que son las representaciones expresamente realizadas por parte del Presidente del Gobierno y del Jefe de Estado.
Es necesario hacer referencia a la representación militar en los órdenes que establece el Real Decreto 2099. Otro Real Decreto (913/2002 de 6 de septiembre), sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas, viene a complementar lo regulado en el primero. El segundo establece que la citada representación ocupará el puesto destinado para los capitanes generales en el orden individual (posiciones 26 del artículo 10 y 28 del artículo 12).
Por último, el título IV regula determinados aspectos:
Ubicación de la Casa Real y del alto personal de la Casa de S.M. el Rey. La Casa Real debe comunicar, a través de Protocolo del Estado, las personas de la Familia Real que acudirán a los actos.
El artículo 20 establece el orden de los Embajadores de España en ejercicio que acompañen a los jefes de Estado ante quienes estén acreditados.
Se equiparan, en el orden de precedencias, a los presidentes de la Diputación y Parlamento forales de Navarra con los presidentes de las juntas de gobierno y parlamentos del resto de Comunidades Autónomas.
A modo de resumen, reseñamos las notas más destacables del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto:
La norma supuso el fin del período denominado “caos protocolario”.
Se trata del primer texto legal, en materia de precedencias, de la democracia española.
Se adaptó plenamente a las nuevas instituciones de la incipiente democracia española.
Su ámbito de aplicación se limita a actos oficiales y Protocolo del Estado.
Otorga mayor prevalencia a los cargos electivos que a los derivados de designación.
Creó la Jefatura de Protocolo del Estado. Posteriormente, por medio del Real Decreto 838/1996, se suprimió y se creó el Departamento de Protocolo, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Clasifica los actos oficiales en generales y especiales.
Presidencia de los actos para la autoridad organizadora de los mismos.
Admite la cesión de presidencia.
Distingue tres criterios a la hora de la ordenación: individual, colegiado y departamental.
No se reconoce precedencia a la autoridad que se representa, con las salvedades ya comentadas.
Distinción de ordenamientos en la capital del Estado y en el territorio de las diferentes Comunidades Autónomas.
Los presidentes de las Comunidades Autónomas se ubican de acuerdo con la antigüedad del respectivo Estatuto de Autonomía. En su defecto, por el tiempo en el cargo.
El Alto Personal de la Casa de S.M. el Rey, en los actos oficiales, deberá situarse en un lugar próximo, sin interferir el orden de precedencias.
Mayor relevancia del mundo de la cultura, reconociendo lugares en las precedencias a figuras como los rectores de universidad.
La costumbre y las tradiciones se elevan a rango de norma en protocolo (artículos 5 y 6).
En autoridades de idéntico grado prevalece la residencia.
Jesús M. Albarrán Alías.
BIBLIOGRAFÍA:
Protocolo Oficial. Las instituciones españolas del Estado y su ceremonial. Ediciones Protocolo. Colección Área de Formación. Carlos Fuente Lafuente.
Protocolo y Organización de Eventos. Universitat Oberta de Catalunya. Mª Teresa Otero Alvarado.